Decisión nº C2134-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288501

Decisión nº C2134-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano, Desarrollo y Gestión Institucional
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2134-17

Entidad pública: Hospital de Puerto Montt.

Requirente: Francisco Musalem Esper.

Ingreso Consejo: 21.06.2017.

En sesión ordinaria N° 826 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2134-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 21 de junio de 2017, don Francisco Musalem Esper dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital de Puerto Montt, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, referida a compras que el recinto hospitalario ha realizado en servicios de ambulancia y/o movilización terrestre, desde enero de 2017 a la fecha.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el peticionario.

3) Que, no obstante las gestiones realizadas por la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC, no fue posible obtener la información solicitada, por lo que se procedió a conferir traslado al Hospital de Puerto Montt, mediante oficio N° E2077, de 25 de julio de 2017.

4) Que, en virtud de lo anterior, por medio de Oficio N° 1004, de 25 de julio de 2017, el servicio recurrido proporcionó información que daría respuesta íntegra al requerimiento.

5) Que, en razón de la información remitida por el órgano reclamado, este Consejo...

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