Decisión nº C2543-18, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399761

Decisión nº C2543-18, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2018

Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2543-18

Entidad pública: Hospital Félix Bulnes Cerda.

Requirente: Francisco Muñoz Rosales.

Ingreso Consejo: 11.06.2018.

En sesión ordinaria N° 909 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2543-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 11 de junio de 2018, don Francisco Muñoz Rosales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Félix Bulnes Cerda, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió antecedentes relativos a las derivaciones obstétricas realizadas durante el año 2017.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al amparo deducido, se advirtió que el órgano reclamado solicitó subsanar el requerimiento, sin que constara respuesta a dicha petición, por parte del reclamante.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E4422, de 29 de junio de 2018, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.

4) Que, el Oficio individualizado precedentemente, fue notificado a la dirección de correo postal consignada en el amparo, con fecha 5 de julio de 2018, según da cuenta el seguimiento proporcionado por la empresa de Correos de Chile, sin que a la data del presente acuerdo este Consejo haya recibido presentación alguna...

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