Decisión nº C3169-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699289101

Decisión nº C3169-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C3169-17

Entidad pública: Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Requirente: Francisco Moraga Cuevas.

Ingreso Consejo: 06.09.2017.

En sesión ordinaria N° 838 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3169-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 6 de septiembre de 2017, don Francisco Moraga Cuevas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia Administrativa, la cual depende del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad, se advirtió que no era lo suficientemente claro el órgano en contra del cual dirigía su amparo, y el fundamento del mismo.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio Nº E3305, de 27 de septiembre de 2017, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.

4) Que, atendido a que el reclamante renunció a ser notificado por carta certificada, el oficio individualizado precedentemente fue notificado al correo electrónico consignado en su amparo el 27 de septiembre de 2017.

5) Que, con fecha 2 de octubre pasado, el recurrente remitió correo electrónico a esta Corporación, donde solicitó una prórroga de 10 días hábiles para subsanar su amparo. En...

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