Decisión nº C2013-17, de Consejo de Transparencia de 27 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699286417

Decisión nº C2013-17, de Consejo de Transparencia de 27 de Junio de 2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2013-17

Entidad pública: Servicio Médico Legal.

Requirente: Francisco Javier Morales.

Ingreso Consejo: 12.06.2017.

En sesión ordinaria N° 811 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2013-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 12 de junio de 2017, don Francisco Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Médico Legal, fundado en que dicho organismo, con misma fecha, otorgó respuesta negativa a su requerimiento, consistente en la entrega de los informes de autopsia de las personas que individualiza, al no invocar su calidad de heredero o familiar de los fallecidos.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que el reclamante no acreditó su calidad de heredero respecto de las personas cuyo informe de autopsia solicitó; razón por la cual y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E1508, de 20 de junio de 2017, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo, quien, mediante correo electrónico de fecha 22 de junio último, manifestó la imposibilidad de dar cumplimiento a lo requerido por este Consejo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su...

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