Causa nº 31556/2014 (Otros). Resolución nº 41681 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562520686

Causa nº 31556/2014 (Otros). Resolución nº 41681 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Marzo de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Copiapó
Fecha26 Marzo 2015
Número de registro31556-2014-41681
Número de expediente31556/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFRANCISCO FUENZALIDA JARPA CON DIRECC.REGIONAL DE SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación337-2013

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que en estos autos la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que acogió la reclamación interpuesta por la Empresa Eléctrica de Atacama S.A. (EMELAC) en contra de la Resolución Exenta N° 089 de 31 de julio de 2013, que aplicó a dicha empresa eléctrica una multa de 200 unidades tributarias mensuales, y en contra de la Resolución Exenta N° 100 de 28 de agosto de 2013 que desestimó el recurso de reposición deducido por la reclamante; y, por consiguiente, accediendo a la petición de dicha parte, las dejó sin efecto.

Segundo

Que la citada Resolución N° 089 sancionó a la reclamante por la responsabilidad que se determinó le correspondía en el incumplimiento de la normativa eléctrica relacionada con la calidad del suministro y por la falta de acatamiento de una instrucción de la Superintendencia, con motivo de un reclamo presentado por pobladores de calle Los Lirios, Población El Rosario de Copiapó, en el cual se denunciaron reiterados problemas de variación de voltaje, lo que originó que la SEC instruyera a la empresa reclamante la instalación de un inscriptor de variable eléctrica en la subestación de distribución de energía eléctrica denominada S/E 6088, poste placa 4-04002, que abastece de suministro el sector indicado y en el poste placa 4-006758, ubicado en calle Los Lirios, la cual se realizó en presencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y comprendió el período de medición desde el 16/04/2013 al día 24/04/2013. Adicionalmente, se solicitó la entrega de un informe de calidad del producto eléctrico dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde el retiro de los equipos desde la red de distribución. Las mediciones provenientes de este informe dieron cuenta de que de 5.003 registros, 1974 se encontraban bajo el umbral permitido, lo que se traduce en que sólo durante el 64,5% del tiempo el voltaje de la red de distribución se mantuvo dentro de los valores permitidos, porcentaje que es muy inferior al que exige la normativa técnica, que establece que debe estar dentro del rango del 95% del tiempo en siete días de medición y registro. Lo anterior impide el uso adecuado de artefactos eléctricos y puede provocar problemas en las instalaciones eléctricas al interior de las residencias de los clientes y usuarios. Por su parte, el registro de calidad solicitado a la empresa eléctrica se recepcionó por la Superintendencia el día 22 de mayo de 2013, superando el plazo concedido para dicho efecto, considerando que el retiro de los equipos se efectuó el 24 de abril de 2013.

Tercero

Que al impugnar la resolución la empresa reclamante alegó no haber incurrido en las infracciones anotadas, dado que en su concepto habría acreditado con fotografías y documentos técnicos que las variaciones de voltaje tenían su causa directa en las conexiones irregulares a las instalaciones de electricidad de la empresa efectuadas por terceros, atribuyéndole al problema detectado un carácter netamente social por la existencia de los denominados corrientemente “colgados” en forma irregular a las líneas eléctricas ubicadas en los campamentos aledaños al sector donde se encuentra la subestación. De igual modo, estimó haber acatado la instrucción de la Superintendencia con la entrega del informe de calidad de suministro, en los términos expuestos en la Resolución Exenta N° 100. Es decir, la reclamante reconoció la existencia de las variaciones de voltaje eléctrico en el sector denunciado, pero atribuyó responsabilidad exclusiva de las mismas a la acción de terceros, negando en cambio la falta de acatamiento que acusa la Superintendencia. No obstante, en forma subsidiaria, solicitó la rebaja de la multa impuesta por considerarla desproporcionada en relación a la conducta observada para resolver los problemas por hechos que reclama le son inimputables; en su defecto, pidió se reemplazara la sanción pecuniaria por la de amonestación escrita.

Cuarto

Que del examen de los antecedentes y particularmente del propio reconocimiento de la reclamante aparece con claridad que la conducta sancionada por infracción a los artículos 222 letras a) e i), 223, 224 y 243 del Decreto Supremo N° 327, relativos a la calidad del servicio proporcionado por la empresa de distribución eléctrica consistente en las variaciones significativas de voltaje eléctrico en perjuicio de los...

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