Decisión nº C51-16, de Consejo de Transparencia de 12 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645385437

Decisión nº C51-16, de Consejo de Transparencia de 12 de Abril de 2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C51-16

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)

Requirente: Francisco Armijo Castro

Ingreso Consejo: 07.01.2016

En sesión ordinaria N° 697 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C51-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 4 de diciembre de 2015, don Francisco Armijo Castro solicitó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante SBIF) se le envíe: "Todos los nombres de las personas naturales y jurídicas y sus respectivos antecedentes de contacto como: email, teléfono, dirección, que han efectuado alguna denuncia y/o reclamo en contra del banco Scotiabank Chile (solicitud N° AE008T0000076), así como en contra de alguno de los bancos que le corresponde fiscalizar, exceptuando al banco Scotiabank Chile (solicitud N° AE008T0000077), en los últimos cinco años, a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, especificando la materia de cada reclamo y si este fue solucionado en cada caso".

Para ambos casos, requiere que los antecedentes se le envíen en una carpeta íntegra, autorizada y foliada, respecto de todas las denuncias y/o reclamos solicitados.

2) RESPUESTA: Mediante carta de 06 de enero de 2016, la SBIF dio respuesta a ambos requerimientos, indicando que se deniega la entrega de la información, en atención a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Se indica que la información requerida no consta en alguna base de datos actualmente existente en ese organismo, como así tampoco existe esa información respecto a algún otro supervisado por la Institución, por lo que la elaboración del consolidado requerido, implica revisiones de repositorios, levantamientos de información en bases de datos y cruces de registros de información por personal Institucional, lo que equivale a un estimado de 600 horas de trabajo. Por lo tanto, atender la solicitud implica distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores.

Finalmente hace presente que sus solicitudes se encuentran en el contexto de numerosas presentaciones realizadas por el solicitante ante la SBIF o derivadas por otras instituciones a ésta...

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