Decisión nº C72-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C72-15
Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
Requirente: Francisco Armijo Castro.
Ingreso Consejo: 09.01.2015.
En sesión ordinaria N° 591 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C72-15.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 10 de diciembre de 2014, don Francisco Armijo Castro efectuó una presentación a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a través de la cual solicitó copia de los reclamos y solicitudes de fiscalización efectuados a la SBIF bajo el RUT y Folios que indica, correspondientes al año 2012, y toda documentación relacionada con los mismos, como cartas, oficios, informes de respuestas de la institución fiscalizada, resultado de la fiscalización, multas aplicadas, estado actual de reclamos y fiscalizaciones.
2) Que, con fecha 9 de enero de 2015, la SBIF respondió a dicho requerimiento señalando que adjunta toda la documentación con que la que cuenta en relación a los antecedentes que solicitados. Indicó que respecto del estado de tramitación de reclamos y multas, estos fueron respondidos mediante...
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