Decisión nº C318-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687237445

Decisión nº C318-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C318-17

Entidad pública: Municipalidad de La Calera.

Requirente: Francisca Viera Vicencio.

Ingreso Consejo: 26.01.2017.

En sesión ordinaria N° 783 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C318-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 26 de enero de 2017, doña Francisca Viera Vicencio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de La Calera, fundado en que el órgano reclamado no otorgó respuesta a su petición, mediante la cual solicitó el valor de la remuneración de un trabajador municipal, grado 11, categoría B, como profesional no médico.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2017, el órgano reclamado remitió información que daría respuesta íntegra al requerimiento de la peticionaria.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E143, de 24 de febrero de 2017, este Consejo remitió a la reclamante la información recabada, junto con...

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