Decisión nº C634-14, de Consejo de Transparencia de 7 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597374

Decisión nº C634-14, de Consejo de Transparencia de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C634-14

Entidad pública: Fuerza Aérea de Chile

Requirente: Francisca Troncoso Reyes

Ingreso Consejo: 04.04.2014

En sesión ordinaria Nº 520 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C634-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de marzo de 2014, doña Francisca Troncoso Reyes, representada por don Pedro Bujes Retamal, solicitó a la Fuerza Aérea de Chile, "copia de expediente sumarial administrativo ordenado instruir mediante orden secreta Nº31150/3626 de fecha 23 de mayo de 2013, donde se investiga a su representada Capitán Francisca Troncoso Reyes (copia de todo lo obrado)."

2) RESPUESTA: El 14 de marzo de 2014, la Fuerza Aérea de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio (OTAIP) "P" N° 182, señalando, en síntesis, que:

a) De conformidad con la Orden de la Comandancia en Jefe N° 53/9213, de fecha 19 de diciembre de 2013, si el personal de la Fuerza Aérea requiere efectuar una solicitud de información, en ejercicio de los derechos consagrados en la Ley de Transparencia, debe hacerlo en términos respetuosos y convenientes, a la organización interna respectiva, a través del conducto regular de su Unidad, de conformidad con los artículos 3º y 4º del Reglamento Serie "E" Nº 2, "De Disciplina para las Fuerzas Armadas."

b) La aplicación del conducto regular, en cuanto forma de ejercer el derecho de acceso a la información para los miembros de las Fuerzas Armadas fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia recaída en la causa Rol Nº 5.133-2013, que adjunta.

c) Hace presente que la Investigación Sumaria Administrativa solicitada, se encuentra aún en tramitación, razón por la que no es posible acceder a su solicitud, en virtud de la causa legal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, toda vez que la publicidad, comunicación o conocimiento de los antecedentes solicitados, afecta el debido cumplimiento de las funciones de ese órgano.

d) Sin perjuicio de lo anterior, una vez afinada la referida Investigación Sumaria Administrativa, la Capitán de Bandada (DA) Francisca Troncoso Reyes, previo conducto regular y cumpliendo la Orden de la Comandancia en Jefe antes aludida, podrá solicitar copia del citado expediente sumarial.

3) AMPARO: El 4 de abril de 2014, doña Francisca Troncoso Reyes, representada por don Pedro Bujes Retamal, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Además, hizo presente que "según la legislación vigente el sumario es público para quienes se les formularon cargos, como es el caso de mi representada".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, mediante Oficio N° 1.549, de 9 de abril de 2014, quien, a través del Jefe del Estado Mayor General de esa repartición, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Reitera lo señalado en la respuesta a la solicitud de acceso en torno a la aplicación del conducto regular, por cuanto dada la calidad de funcionario en servicio activo de la reclamante, ésta se sitúa en una posición jurídica diferente frente al derecho de acceso a la información, en atención al "deber del conducto regular" que le asiste, lo que no sería aplicable a cualquier otra persona, que no se encuentre en esa posición, por lo que esta diferencia no es arbitraria y, por lo mismo, no le es aplicable la Ley de Transparencia.

b) En relación con la información solicitada, aduce que el artículo 155 del D.F.L (G) N° 1, de 1997, del citado cuerpo estatutario, señala que las infracciones en que incurra el personal podrán establecerse, cuando corresponda y atendida su gravedad, mediante una investigación sumaria administrativa dispuesta por la autoridad competente, la que tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere. El procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR