Decisión nº C2085-14, de Consejo de Transparencia de 19 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365494

Decisión nº C2085-14, de Consejo de Transparencia de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C2085-14

Entidad pública: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

Requirente: Francisca Rubilar Tapia.

Ingreso Consejo: 25.09.2014.

En sesión ordinaria N° 569 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de noviembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2085-14

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 4 de agosto de 2014, doña Francisca Rubilar Tapia efectuó una presentación al SENCE, a través de la cual solicitó copia de los convenios vigentes sobre transferencia de datos suscritos por dicho organismo con terceros, e información relativa al estado actual de la licitación ID 45-87-LP12 (LCE).

2) Que, el 25 de septiembre de 2014, doña Francisca Rubilar Tapia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SENCE, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo determinó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR