Decisión nº C2065-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597834

Decisión nº C2065-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN RECLAMO ROL C2065-13

Entidad pública: Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

Requirente: Francesco Sepúlveda Cerda.

Ingreso Consejo: 21.11.2013.

En sesión ordinaria N° 491 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2065-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de noviembre de 2013, don Francesco Sepúlveda Cerda dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo fundado en que el acceso a la información relativa al marco normativo aplicable no es expedito.

2) Que, en el contexto del examen análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que la información del ítem reclamado se encuentra publicada y que fue posible acceder a ella, razón por lo cual no se aprecia claramente la infracción alegada.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar al reclamante se sirviera subsanar su reclamo, especificando las razones por las cuales señala que el acceso a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR