Causa nº 2852/2012 (Otros). Resolución nº 12612 de Corte Suprema, Extradiciones de 26 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436171150

Causa nº 2852/2012 (Otros). Resolución nº 12612 de Corte Suprema, Extradiciones de 26 de Febrero de 2013

JuezDe La Corte Suprema De Justicia. Autoriza La Senora Secretaria De La Corte Suprema
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec28522012-tip-fol12612
Fecha26 Febrero 2013
Número de expediente2852/2012
Partesfrancesco brandi

Santiago, veintiseis de febrero de dos mil trece.

Por haberse concluido el procedimiento, se resolvera la peticion de extradicion.

Vistos y teniendo presente:

1-o.- Que por oficio N-o1.763 de 4 de abril de 2012 corriente a fojas 53, el senor Director de Asuntos Juridicos del Ministerio de Relaciones Exteriores don H.S.B., por instrucciones del senor Subsecretario de la cartera, remitio a este tribunal la nota N-o3360 de la Embajada de Italia del dia 28 de marzo del mismo ano agregada a fs. 52, en la que se solicita la extradicion del ciudadano italiano F.B., quien fuera condenado a diez anos de reclusion por delitos de robo agravado por rapto de persona, hecho ocurrido en Siena, Italia, el 15 de septiembre de 1999.

En el pedimento se senalo que el requerido mientras estuvo privado de libertad por otra causa, renuncio a comparecer y que en el juicio de segunda instancia, estaba rebelde, siendo representado por su defensor, quien interpuso recurso de casacion, el cual fue declarado inadmisible.

Al requerimiento se acompanaron los antecedentes en que se fundamenta dicha peticion, debidamente legalizados y traducidos al espanol. De fojas 12 a 27 se agrego traduccion de la sentencia condenatoria de 17 de abril de 2007, dictada por el Tribunal de Siena y copia traducida de 11 de mayo de 2009 pronunciada por el Tribunal de Apelacion de Florencia - fojas 8 a 11 - con los que resulta acreditado el hecho de la sentencia y el mencionado castigo incumplido, esto es el secuestro de persona, robo con violencia y tenencia y porte de arma. Tambien se acompano traduccion de las normas aplicables a los ilicitos denunciados, asi como las disposiciones que establecen la extincion de las penas y multas. (fojas 28 a 31).

2-o.- Que el requerido F.B. en su declaracion de fojas 66, manifesto que por el proceso a que se refiere el Estado italiano, estuvo privado de libertad desde el ano 2000 al mes de julio de 2006, siendo beneficiado por un indulto general, que al ser liberado no se le impuso ninguna medida cautelar, informandole que su periodo de prision preventiva terminaba, sin advertirle que habian tramites pendientes, indicandole que no se habia determinado su culpabilidad en el delito. Expreso que viajo a Chile en septiembre de 2009 con su pasaporte usando su identidad, con la intension de iniciar un negocio de pizzas y que lo involucraron en un delito de trafico por el cual fue condenado a 5 anos.

3-o.- Que del informe policial de fojas 61 y el extracto de...

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