Fortalecimiento de la transparencia en la administración privada de las quiebras - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499909

Fortalecimiento de la transparencia en la administración privada de las quiebras

Fecha17 Diciembre 2002
Fecha de registro17 Diciembre 2002
Número de Iniciativa3180-03
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.004 (Diario Oficial del 08/03/2005)
MateriaQUIEBRA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S







MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.175, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACION PRIVADA DE LAS QUIEBRAS, FORTALECIMIENTO DE LA LABOR DE LOS SINDICOS Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS.

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SANTIAGO, diciembre 17 de 2002





MENSAJE 320-348/



  1. Honorable Cámara de Diputados:

  2. A S.E. EL

    PRESIDENTE

    DE LA H.

    CAMARA DE

    DIPUTADOS.

    Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.175, en materia de fortalecimiento de la transparencia en la administración privada de las quiebras, fortalecimiento de la labor de los síndicos y de la Superintendencia de Quiebras
aANTECEDENTES.
  1. En el mes de Marzo del presente año, se constituyó en la Superintendencia de Quiebras una Comisión de profesionales expertos en materias vinculadas al tratamiento del derecho concursal, a objeto de proceder al análisis de las mejoras necesarias de introducir a la legislación aplicable a la materia. Entre ellos se encuentran los Srs. Raúl Varela M, Juan Pablo Román, Rafael Gómez, Luis Oscar Herrera, Juan Esteban Puga y Nelson Contador.

Además, dicha instancia, en tanto enmarcada en los objetivos de la denominada agenda Pro-crecimiento, concordada entre el Gobierno y la Sofofa, se integró con profesionales que participaron en las instancias que llevaron a su preparación. Aquí cabe destacar a los Sres. Axel Buchheister, Ramón Cifuentes, Alfredo Tagle, Rolf Lüders, Ronald Fischer.

La base de trabajo concordada asumió la necesidad de dividir en tres áreas las materias a tratar, concentrándose originalmente en la revisión de aquellos aspectos relativos a las facultades de la Superintendencia de Quiebras y el sistema de administración (síndicos), tarea que ya contaba con una grado de avance considerable realizado desde principios de mi Gobierno. Luego, se asumió la necesidad de abordar de manera preferente la regulación de la crisis de las empresas expuestas a la iliquidez, asumiendo la revisión critica del sistema de convenios preventivos actualmente vigente. Al tratamiento de esta materia ya se han destinado más de 17 sesiones colectivas de trabajo, de cuyo esfuerzo esperamos en el corto plazo dar cuenta con una iniciativa específica de reforma legal.

Finalmente, debiera asumirse el tratamiento del sistema general de quiebras, sobre la base de los textos precedentes, abordando fundamentalmente el tratamiento punitivo de la insolvencia y la dilación del procedimiento de ejecución colectiva que implica.

En este contexto, el proyecto de reforma legal que hoy en día someto a consideración de esta H. Corporación aborda el primero de los puntos tratados, iniciando con ello el trámite parlamentario de este grupo de iniciativas que deduciremos sobre la materia.

bpropositos fundamentales.

Las modificaciones propuestas en esta primera iniciativa de reforma legal, tienen por objeto mejorar la institucionalización de los síndicos privados y perfeccionar el sistema de administración contenida en la actual Ley de Quiebras Nº18.175 que data desde 1982.

La característica fundamental de dicha normativa (la Ley Nº 18.175) es la privatización del sistema concursal, a través de su administración por síndicos privados que reemplazó la administración estatal consagrada en la Ley 4.558 de 1929, que creó la Sindicatura General de Quiebras.

Sobre la base de lo antes expuesto, el proyecto que se somete a vuestra consideración se restringe a las siguientes materias de interés prioritario:

1. Fortalecer y dar mayor transparencia al sistema de administración privada de las quiebras, a fin de evitar la eventual ocurrencia de abusos;

2. Generar mayor eficiencia en la administración del sistema; y

3. Mejorar la institucionalidad de la Fiscalía Nacional de Quiebras, regulando sus facultades sancionatorias.

Los problemas que en estas materias ha generado la citada ley, han quedado de manifiesto paulatinamente desde su entrada en vigor, tanto por las dificultades en su aplicación que han encontrado las partes, los tribunales, y el organismo fiscalizador, como por los estudios realizados en el ámbito académico y la doctrina.

Con el transcurso del tiempo han quedado al descubierto las debilidades que presenta la actual ley de quiebras, y se ha hecho indispensable, con el fin de preservar el sistema de síndicos privados y evitar que se torne ineficiente o controvertido, proponer modificaciones que solucionen los problemas más importantes que han sido detectados.

Este sistema de administración privada, que revivió la legislación del antiguo Código de Comercio, derogada en 1929, obligó a sustituir el ente estatal de administración de las quiebras por una institución fiscalizadora de los síndicos privados, la Fiscalía Nacional de Quiebras, actual Superintendencia de Quiebras, que está además -dada su especialización- a cargo de la persecución criminal de los responsables de los delitos de quiebra culpable y fraudulenta.

cTRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACION PRIVADA DE LAS QUIEBRAS Y FORTALECIMIENTO DE LA LABOR DE LOS SINDICOS.

La característica principal de la Ley Nº 18.175 es el retorno al sistema de síndicos que en otro tiempo estableció el Código de Comercio. Con el transcurso del tiempo han quedado al descubierto otras debilidades que presenta la ley en vigor, como la administración y liquidación de los patrimonios insolventes. Esta es una de las materias más complejas y delicadas que puedan darse en los sistemas económicos y ciertamente han sido uno de los más graves problemas que han debido enfrentar los sistemas concursales. De ahí que sea menester corregir las desviaciones que presenten.

El actual funcionamiento del sistema de administración privada de las quiebras ha recibido justas críticas desde diferentes sectores de la ciudadanía. Con el objeto de perfeccionarlo y evitar caer en la tentación de volver al antiguo régimen de sindicatura estatal que, por lo demás, sería muy costoso para el erario nacional, se han diseñado una serie de mecanismos relativos fundamentalmente a la inclusión de los síndicos en la Nómina, a su nombramiento en cada una de las quiebras y a sus honorarios y los de sus asesores.

Requisitos para ser síndico.

En razón de que la ley actual es muy poco exigente en los requisitos para ser síndico, lo que no se aviene con la seriedad y envergadura de esta función, sobre todo en lo relativo al resguardo de la fe pública, se ha querido ser más riguroso en el acceso de los postulantes, y además exigirles una caución de fiel desempeño de su cargo al ingresar a la Nómina.

Inhabilidades e incompatibilidades.

Asimismo, se propone llenar algunos vacíos de la actual ley en relación a las inhabilidades e incompatibilidades, tanto para integrar la Nómina cuanto para asumir como síndico en una quiebra, y se establecen algunas prohibiciones para los síndicos en el desempeño de sus funciones. En este ámbito, el proyecto viene a subsanar una carencia que se ha hecho sentir con mucha fuerza, e incorpora criterios ya presentes en otras normas sobre probidad de nuestro ordenamiento jurídico.

Así, se establecen como inhabilidades para adquirir la calidad de síndico la notoria insolvencia, el desempeño como director de una sociedad fallida en los dos años anteriores a la declaración de quiebra, la incapacidad física o mental, y algunas inhabilidades sobrevinientes.

Causales de exclusión de la nómina.

En relación a estas últimas, se señalan como causales de exclusión de la nómina el haber infringido ciertas prohibiciones, relativas en general a la falta de probidad, tales como intervenir en quiebras ajenas, adquirir o enajenar bienes para sí o para determinadas personas relacionadas, y proporcionar u obtener ventajas indebidas. Para todos los casos de exclusión, se detallan las obligaciones de los síndicos en relación a las quiebras que se encontraban bajo su administración.

Por último, en lo que respecta a los impedimentos para que un síndico de la nómina sea designado en una quiebra, convenio o cesión de bienes determinada, se establecen ciertas inhabilidades e incompatibilidades fundadas en su parentesco o relación con el fallido.

Designación.

En cuanto a la designación del síndico en una quiebra...

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