Fortalece protección de miembros de Carabineros de Chile y de Policía de Investigaciones, frente a las agresiones de que son objeto, en el cumplimiento de su deber de resguardar a la ciudadanía. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506619

Fortalece protección de miembros de Carabineros de Chile y de Policía de Investigaciones, frente a las agresiones de que son objeto, en el cumplimiento de su deber de resguardar a la ciudadanía.

Fecha13 Mayo 2014
Fecha de registro13 Mayo 2014
Número de Iniciativa9350-07
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Seguridad Pública
Autor de la iniciativaAllamand Zavala, Andrés, Chahuán Chahuán, Francisco, Espina Otero, Alberto, García Ruminot, José, Prokurica Prokurica, Baldo
MateriaPROTECCIÓN A CARABINEROS DE CHILE, PROTECCIÓN A POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 9.350-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Espina, Allamand, Chahuán, García y Prokurica, que fortalece la protección de los miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones frente a las agresiones de que son objeto en el cumplimiento de su deber de resguardar a la ciudadanía


ANTECEDENTES


1.- Entre los años 2009 y 2013, 2.550 funcionarios de Carabineros de Chile sufrieron lesiones con motivo del cumplimiento de su deber de resguardar el orden público.


2.- En su historia, Carabineros de Chile tiene 1.163 mártires y la Policía de Investigaciones 53 funcionarios que han fallecido en el cumplimiento de su misión constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior. En otras palabras, han dado su vida para proteger a la ciudadanía frente a acciones delictuales.


3.- En las últimas dos manifestaciones públicas, efectuadas el 1 y 8 de Mayo en curso, han resultado lesionados 31 Carabineros. Uno de los casos más dramáticos es la violenta y cobarde agresión de que fue víctima el Teniente de Carabineros, Felipe Vidal Pérez, quien resultó con graves lesiones luego de ser atacado por una turba, de lo que el país fue testigo a través de las filmaciones difundidas por los canales de televisión.


4.- El artículo 101 inciso segundo de la Constitución Política de la República, establece que “las fuerzas de orden y seguridad pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la seguridad pública”.


En consecuencia, el Estado de Chile le ha otorgado a ambas policías una labor fundamental, cual es resguardar la seguridad de la población. Esta última, a su vez, es un derecho esencial en una sociedad democrática del que gozan todos los habitantes de la república.


Como contrapartida a esta vital función de proteger y defender a la ciudadanía frente a las acciones delictuales, el Estado contempla normas cuyo propósito es sancionar a quienes agreden a los policías, las que se establecen fundamentalmente en el Código Penal, el Código de Justicia Militar y la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.


5.- Un estudio de las normas vigentes nos llevan a la conclusión que es necesario fortalecer la protección penal a los miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones frente a las agresiones de que son objeto en el cumplimiento de su deber de resguardar a la ciudadanía. En efecto, Las modificaciones que proponemos son las siguientes:


a) Sancionar al que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un Carabinero o a un funcionario de la Policía de Investigaciones que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, sea que se te ocasionen lesiones leves o no se le causaren lesiones corporales con una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).


La fundamentación es la siguiente: El artículo 416 bis del Código de Justicia Militar sanciona al que "hiriere, golpeare o maltratare de obra a un Carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones", graduando la pena en consideración a la gravedad de las lesiones corporales ocasionadas.


Este artículo establece: "El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un Carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:


1°. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, (10 años y 1 día a 15 años) si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.


2°. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, (3 años y 1 día a 10 años) si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.


3°. Con presidio menor en grado medio a máximo, (541 días a 5 años) si le causare lesiones menos graves.


4°. Con presidio menor en su grado mínimo, (61 a 540 días) o multa de seis a once unidades tributarias mensuales si le ocasionare lesiones leves".


Sin embargo, esta norma no establece ninguna sanción para quien golpee o maltrate de obra a un Carabinero en el cumplimiento de sus funciones, y no le cause lesiones corporales. Por ejemplo, lo agrede, le pesa o lo ataca físicamente, pero no se producen lesiones corporales. Este tipo de agresiones sólo da derecho al policía a interponer una querella por injurias, lo que es un delito de acción privada, esto es, debe interponerla el propio policía, todo lo cual demuestra que este tipo de conductas quedan en la total impunidad.


En consecuencia, proponemos modificar el artículo 416 bis número 4° del Código de Justicia Militar, en el siguiente sentido:


"4° Con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) si le ocasionare lesiones leves o no le causare lesiones".


Recordamos que se trata de los casos en que se golpea o maltrata de obra a un Carabinero que se encuentra en el ejercicio de sus funciones.


Idéntica situación se produce respecto de los miembros de la Policía de Investigaciones de Chile, que está regulada en el artículo 17 bis de la Ley Orgánica de dicha institución policial, por lo tanto el mismo cambio hacemos respecto del número 4° del artículo recién mencionado.


En conclusión las modificaciones que sugerimos en esta materia son las siguientes:


Se sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) al que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un Carabinero o un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, sea que se le ocasionen lesiones leves o no se le causaren lesiones corporales.


Se elimina la pena alternativa de multa que es de 6 a 11 Unidades Tributarias Mensuales.


b) Se excluye de la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad en los casos de condena por homicidio o lesiones graves gravísimas cometidas en contra de un Carabinero o un miembro de la Policía de Investigaciones que se encontrare en el ejercicio de sus funciones.


La ley 18.216 establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.


En su artículo 1° señala que el tribunal puede sustituir las penas privativas o restrictivas de libertad por a) remisión condicional; b) reclusión parcial; c) libertad vigilada; d) libertad vigilada intensiva; e) expulsión; f) prestación de servicios en beneficio de la comunidad.


En cada uno de estos casos establece requisitos para la procedencia de alguna de las medidas sustitutivas.


En el inciso segundo, dispone que no procede esta facultad de los jueces tratándose de los autores de los delitos consumados en los artículos 141, inciso tercero, cuarto y quinto; 142, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal. Estos casos, en términos generales, se refieren a los delitos de secuestro calificado, sustracción de menores, violación, violación con homicidio, parricidio y homicidio calificado.


En los incisos siguientes, también en término generales, excluye a los reincidentes en los casos de tráfico de drogas, robos con violencia, lesiones graves gravísimas, robos con fuerza en las cosas en lugar habitado, etc.


No obstante, nada dice respecto de los delitos de homicidio o lesiones graves gravísimas cometidas en contra de un Carabinero o de un miembro...

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