Fortalece el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles de uso vehicular a objeto de reducir el impacto de alzas en los precios de dichos combustibles. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516618

Fortalece el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles de uso vehicular a objeto de reducir el impacto de alzas en los precios de dichos combustibles.

Fecha15 Mayo 2012
Número de Iniciativa8302-05
Fecha de registro15 Mayo 2012
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.633 (Diario Oficial del 13/09/2012)
MateriaCOMBUSTIBLES, USO VEHICULAR, VARIACIÓN DE IMPUESTO ESPECÍFICO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL CARÁCTER VARIABLE DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LOS COMBUSTIBLES DE USO VEHICULAR A OBJETO DE REDUCIR EL IMPACTO DE ALZAS EN LOS PRECIOS DE DICHOS COMBUS- TIBLES.


SANTIAGO, 11 de mayo de 2012.






MENSAJE 064-360/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que potencia y fortalece el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles que tienen uso vehicular, con el objeto de reducir el impacto de las variaciones en los precios de dichos combustibles.



I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

Con motivo del mensaje que dirigí al país hace algunos días atrás con ocasión del proyecto de ley que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional, mencioné especialmente la preocupación de mi Gobierno por el impacto que las alzas en los precios internacionales del petróleo ha significado en los precios de los combustibles en Chile, y de su negativo efecto en el presupuesto y bienestar de las familiar chilenas.

Cumpliendo con el compromiso anterior, es que hemos diseñado medios para atenuar en mayor medida el impacto inmediato de las alzas en el precio de los combustibles, a través del fortalecimiento del carácter variable del impuesto específico que los grava. Esto permitirá proteger en mayor grado a los consumidores y, en especial, a las pequeñas y medianas empresas, facilitando la adaptación a dichas variaciones.

Esta nueva medida de alivio y ayuda para los consumidores viene en potenciar el nuevo sistema vigente de protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles establecido en la ley N° 20.493 publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2011, y por la ley N° 20.505 que adelantó la plena vigencia de dicho sistema siendo publicada en el Diario Oficial el 17 de marzo de 2011.

1. Alza del precio internacional de los combustibles

En el último año y medio, los precios internacionales de las gasolinas y el diesel han experimentado alzas sustanciales y sucesivas las cuales han permaneciendo por un extenso período de tiempo, situación que no se había registrado con tal magnitud durante los últimos años.

Chile es un importador neto de petróleo crudo y, además, compra en el extranjero gran parte de muchos combustibles refinados asociados al petróleo. De esta forma, nuestro país destina una parte significativa de su ingreso nacional a adquirir el conjunto de estos productos absolutamente indispensables para la marcha de la economía y el buen funcionamiento de la sociedad.

Además estamos impedidos de ejercer influencia sobre el nivel de precios a los cuales adquirimos en el exterior dichos combustibles. Por eso, Chile es especialmente dependiente de la coyuntura internacional de estos precios.

Tal como señalaba el mensaje del proyecto de ley que adelantaba la plena vigencia del SIPCO previsto en la ley N° 20.493, la coyuntura política y económica internacional que se inició en el mundo árabe en 2011 continúa afectándonos directamente. Inicialmente, el alza de febrero de dicho año se atribuyó al conflicto en Libia, pero su término no logró disminuir los precios de las gasolinas y el diesel en el mercado mundial. Diversos analistas pronosticaron en su oportunidad que la debilidad de la economía europea haría descender los precios internacionales de las gasolinas y el diesel, situación que no se verificó en la práctica.

El crecimiento continuado de las economías emergentes, en particular el de China, ha sido el principal factor que ha mantenido los precios internacionales de las gasolinas y el diesel en niveles históricamente altos.

A ello se suman los temores por el incremento futuro en la demanda de crudo y diesel originado en la transición que Japón y Alemania han ordenado en su generación eléctrica, alejándose desde la fuente nuclear; y la escasez de capacidad de refinación en el hemisferio occidental, que ha afectado de modo especial al precio de las gasolinas de alta calidad que Chile utiliza.

Ninguno de estos factores ha modificado la magnitud de la congestión vehicular en nuestro país, o hecho disminuir la contaminación del aire causada por vehículos motorizados o ha modificado la magnitud del número de accidentes causados por vehículos a gasolina o diesel; así como tampoco ha afectado las cifras de recuperación del gasto fiscal en la infraestructura vial que no está cubierta por peajes. De esta forma, la enorme alza del precio internacional de los combustibles no ha modificado la magnitud (en pesos por litro) del impuesto específico eficiente que nuestro país debería aplicar a los combustibles de uso vehicular y que se aplican desde el año 1947.

2. Sistemas creados en las últimas décadas

El nuevo sistema de protección al contribuyente creado en 2011 es sucesor de una larga tradición de políticas públicas nacionales orientadas a proteger al consumidor doméstico de las variaciones en los precios internacionales de gasolinas y diesel.

Con motivo de las alzas en los precios internacionales provocadas en 1990 por la primera guerra del Golfo Pérsico, la ley N° 19.030 estableció en enero de 1991 el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (conocido por su sigla, FEPP). El FEPP actuaba por medio de “créditos” al impuesto específico. Este diseño trasladó al Estado la responsabilidad de dar protección transitoria de precios a todos los usuarios domésticos, incluso aquellos usos sin carácter vehicular, tales como la actividad industrial y de generación de electricidad.

Ante el casi agotamiento del FEPP durante la segunda mitad de 1999, una nueva ley de junio de 2000 se encargó de modificarlo. En 2006 se constituyó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, (conocido por su sigla, FEPCO), a través de la ley N° 20.063, utilizando parámetros más generosos que los que tuvo el FEPP desde el año 2000.

Un aspecto importante del FEPCO es que siempre fue dotado de un carácter transitorio, previéndose que al expirar, reviviría el antiguo FEPP. Cada vez que fue renovado, los poderes colegisladores acordaron ponerle un nuevo plazo de término. Fue así como su última renovación dispuso que este Fondo expirara el 30 de junio de 2010, y revivió el antiguo FEPP. Este se aplicó a los seis combustibles que cubría durante el resto de 2010 y los primeros meses de 2011.

Es un hecho el FEPCO siempre fue definido como una solución transitoria. Los legisladores de la época garantizaron así que las administraciones venideras tuvieran el espacio de decisión suficiente para elegir un nivel de protección diferente, y que asumieran la tarea de cubrir el mayor riesgo fiscal de FEPCO en comparación al antiguo FEPP.



II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

1. Ciertas características de los sistemas de protección al contribuyente aplicados a la fecha

Todos los sistemas de protección que Chile ha aplicado hasta la fecha, comparten ciertas características que a continuación paso a detallar.

La primera, es que estos sistemas no han provisto de protección a los consumidores al interior de su “banda”. Por banda se entiende la zona de inacción del sistema, es decir, el rango de precios donde no se permiten reducciones ni incrementos en los impuestos. En dicha zona toda la volatilidad de los precios internacionales al por mayor se transmite a los precios domésticos al por mayor.

La banda tiene amplitud positiva con un fin preciso: que los usuarios perciban fielmente la mayor volatilidad del precio de los combustibles líquidos, en comparación a la volatilidad del precio del gas natural, del carbón y de las energías no convencionales. Esa información, en conjunto con los datos sobre la volatilidad de la disponibilidad física, permite a los consumidores elegir una matriz energética acorde con su tolerancia al riesgo.

Sin perjuicio de lo anterior, la ausencia de protección al interior de la banda también significa que puede haber episodios en los que las alzas de precios internacionales ocurran al interior de la misma durante tres o más semanas seguidas. De esta manera, cuando los aumentos de precio ocurren al interior de la banda, el sistema no otorga protección alguna.

Lo deseable sería una protección mayor para aquellos consumidores que requieren más tiempo para adaptarse a las alzas, unida a una fiel transmisión de la volatilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR