Decreto 68 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DE LAS CONCESIONES QUE EXPLOTA LA EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A. - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241753306

Decreto 68 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DE LAS CONCESIONES QUE EXPLOTA LA EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DE LAS CONCESIONES QUE EXPLOTA LA EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A.

Núm. 68.- Santiago, 2 de febrero de 2005.- Vistos:

  1. - El D. F. L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº19.549.

  2. - El D. S. N°453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N°70 de 1988, modificado por D. S. N°109 del 10 de marzo de 1998 y el decreto supremo Nº182 del 31 de marzo de 1995, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. - El decreto N°42 del 26 de enero de 2000, publicado el 1° de marzo de 2000, y el decreto N°149 del 19 de agosto del 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  4. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la Ley N°19.549.

  5. - El artículo 68º del D.S. Nº121/91 del Ministerio de Obras Públicas.

  6. - El DS MOP Nº667 de 12/08/04, que formalizó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones sanitarias de la empresa EMSSAT S.A.

    a la EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A. por 30 años.

  7. - Carta de discrepancias de EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A. de fecha 15.11.2004 y el Acta de Acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la EMPRESA AGUAS CHAÑAR S. A., con fecha 30 de noviembre de 2004 y resolución SISS (E) N°3473 de fecha 31 de diciembre de 2004.

  8. - El Estudio Tarifario realizado por la

    Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que, conforme a lo establecido en el DS MOP Nº667/04, citado en los vistos, la explotación de los servicios sanitarios que se prestan en la III Región, lo que incluye, el estudio, negociación y posterior cobro de las tarifas asociadas y determinadas para tales servicios, quedó radicada en la EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A.

  11. - Que, en virtud de lo anterior, en el presente proceso de fijación de tarifas la EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A. hizo valer discrepancias con relación al estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, que se formalizó mediante acta de fecha 30 de noviembre de 2004.

  12. - Que, el acta de acuerdo directo, se aprobó mediante resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N°3473 de fecha 31 de diciembre de 2004.

    Decreto:

  13. Apruébanse como fórmulas tarifarias para obtener

    los precios máximos aplicables a los servicios de

    producción y distribución de agua potable y recolección

    y disposición de aguas servidas de las concesiones que

    explota la EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A, las siguientes:

    1. Usuarios Finales

      a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

      CFCL = CF x IN1

      a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

      CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

      a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

      CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

      a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

      CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

      a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

      CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

    2. La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 diciembre de 2003, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

      b.1 Grupo 1: Comprende los sistemas de Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar e Inca de Oro.

      Variable Definición Valor

      CF Cargo fijo por cliente. 599

      CV1 Cargo variable por

      producción de agua

      potable en período

      no punta. 159,87

      CV2 Cargo variable por

      producción de agua

      potable en período punta. 159,07

      CV3 Cargo variable de

      sobreconsumo por producción

      de agua potable

      en período punta. 270,34

      CV4 Cargo variable por

      distribución de

      agua potable en

      período no punta. 109,84

      CV5 Cargo variable por

      distribución de agua

      potable en período punta. 110,26

      CV6 Cargo variable de

      sobreconsumo por

      distribución de

      agua potable

      en período punta. 230,47

      CV7 Cargo variable por

      recolección de aguas

      servidas. 170,25

      CV8 Cargo variable por

      disposición de aguas

      servidas,

      sin tratamiento 37,70

      b.2 Grupo 2: Comprende los sistemas de Freirina, Huasco, Diego de Almagro, Caldera, El Salado y Chañaral.

      Variable Definición Valor

      CF Cargo fijo por cliente. 599

      CV1 Cargo variable por

      producción de agua potable

      en período no punta. 476,13

      CV2 Cargo variable por

      producción de agua

      potable en período punta. 466,71

      CV3 Cargo variable de

      sobreconsumo por

      producción de agua

      potable en período punta. 837,90

      CV4 Cargo variable por

      distribución de agua

      potable en período

      no punta. 137,19

      CV5 Cargo variable por

      distribución de agua

      potable en período punta. 136,31

      CV6 Cargo variable de

      sobreconsumo por

      distribución de agua

      potable

      en período punta. 329,64

      CV7 Cargo variable por

      recolección de aguas

      servidas. 170,01

      CV8 Cargo variable por

      disposición de aguas

      servidas, sin tratamiento 24,08

      b.3 Cargo variable adicional por tratamiento:

      El cargo variable por disposición de aguas servidas asociada al tratamiento se cobrará por cuencas, en función de la tarifa final o tarifa base de tratamiento.

      Los cargos variables adicional por tratamiento base y finales, por cuenca y localidad son los siguientes:

      Cuenca Localidad Tratamiento

      Base ($/m3) Capti Final ($/m3)

      Sin factor Inca de Oro 0,00 0,00

      Cuenca del

      Río Copiapó Copiapó 42,71 104,53

      Tierra

      Amarilla 42,71 104,53

      Cuenca

      Costera de

      Caldera Caldera 90,89 246,80

      Cuenca del

      Río Huayco Vallenar 45,49 104,53

      Freirina 57,84 246,80

      Huasco 57,84 246,80

      Cuenca del

      Río Salado Diego de

      Almagro 144,39 246,80

      El Salado 144,39 246,80

      Chañaral 90,89 246,80

      El incremento del cargo por disposición de aguas servidas, deberá ser autorizado previamente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios una vez que entre en operación el respectivo sistema de tratamiento.

      b.4 Polinomios de Indexación

      IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

      INi = ai x IIPC + bi x IIPMI + ci x IIPMN donde:

      IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2003 IPCo = 114.07.

      IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de Productos Importados del Sector Industrial calculado como IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados del Sector Industrial, publicado por el INE e IPMIo el correspondiente a diciembre de 2003 IPMIo = 185,80.

      IIPMN : Indice del Indice de Precio al por Mayor de Productos Nacionales del Sector Industrial, calculado como IPMN/IPMo, en que IPMN es el Índice de Precios al por Mayor del Sector Industrial, publicado por el INE e IPMo el correspondiente a...

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