Decreto 68 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DE LAS CONCESIONES QUE EXPLOTA LA EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A.
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DE LAS CONCESIONES QUE EXPLOTA LA EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A.
Núm. 68.- Santiago, 2 de febrero de 2005.- Vistos:
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- El D. F. L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº19.549.
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- El D. S. N°453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N°70 de 1988, modificado por D. S. N°109 del 10 de marzo de 1998 y el decreto supremo Nº182 del 31 de marzo de 1995, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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- El decreto N°42 del 26 de enero de 2000, publicado el 1° de marzo de 2000, y el decreto N°149 del 19 de agosto del 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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- La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la Ley N°19.549.
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- El artículo 68º del D.S. Nº121/91 del Ministerio de Obras Públicas.
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- El DS MOP Nº667 de 12/08/04, que formalizó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones sanitarias de la empresa EMSSAT S.A.
a la EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A. por 30 años.
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- Carta de discrepancias de EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A. de fecha 15.11.2004 y el Acta de Acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la EMPRESA AGUAS CHAÑAR S. A., con fecha 30 de noviembre de 2004 y resolución SISS (E) N°3473 de fecha 31 de diciembre de 2004.
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- El Estudio Tarifario realizado por la
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, conforme a lo establecido en el DS MOP Nº667/04, citado en los vistos, la explotación de los servicios sanitarios que se prestan en la III Región, lo que incluye, el estudio, negociación y posterior cobro de las tarifas asociadas y determinadas para tales servicios, quedó radicada en la EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A.
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- Que, en virtud de lo anterior, en el presente proceso de fijación de tarifas la EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A. hizo valer discrepancias con relación al estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, que se formalizó mediante acta de fecha 30 de noviembre de 2004.
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- Que, el acta de acuerdo directo, se aprobó mediante resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N°3473 de fecha 31 de diciembre de 2004.
Decreto:
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Apruébanse como fórmulas tarifarias para obtener
los precios máximos aplicables a los servicios de
producción y distribución de agua potable y recolección
y disposición de aguas servidas de las concesiones que
explota la EMPRESA AGUAS CHAÑAR S.A, las siguientes:
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Usuarios Finales
a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF x IN1
a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5
a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6
a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7
a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9
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La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 diciembre de 2003, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:
b.1 Grupo 1: Comprende los sistemas de Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar e Inca de Oro.
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 599
CV1 Cargo variable por
producción de agua
potable en período
no punta. 159,87
CV2 Cargo variable por
producción de agua
potable en período punta. 159,07
CV3 Cargo variable de
sobreconsumo por producción
de agua potable
en período punta. 270,34
CV4 Cargo variable por
distribución de
agua potable en
período no punta. 109,84
CV5 Cargo variable por
distribución de agua
potable en período punta. 110,26
CV6 Cargo variable de
sobreconsumo por
distribución de
agua potable
en período punta. 230,47
CV7 Cargo variable por
recolección de aguas
servidas. 170,25
CV8 Cargo variable por
disposición de aguas
servidas,
sin tratamiento 37,70
b.2 Grupo 2: Comprende los sistemas de Freirina, Huasco, Diego de Almagro, Caldera, El Salado y Chañaral.
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 599
CV1 Cargo variable por
producción de agua potable
en período no punta. 476,13
CV2 Cargo variable por
producción de agua
potable en período punta. 466,71
CV3 Cargo variable de
sobreconsumo por
producción de agua
potable en período punta. 837,90
CV4 Cargo variable por
distribución de agua
potable en período
no punta. 137,19
CV5 Cargo variable por
distribución de agua
potable en período punta. 136,31
CV6 Cargo variable de
sobreconsumo por
distribución de agua
potable
en período punta. 329,64
CV7 Cargo variable por
recolección de aguas
servidas. 170,01
CV8 Cargo variable por
disposición de aguas
servidas, sin tratamiento 24,08
b.3 Cargo variable adicional por tratamiento:
El cargo variable por disposición de aguas servidas asociada al tratamiento se cobrará por cuencas, en función de la tarifa final o tarifa base de tratamiento.
Los cargos variables adicional por tratamiento base y finales, por cuenca y localidad son los siguientes:
Cuenca Localidad Tratamiento
Base ($/m3) Capti Final ($/m3)
Sin factor Inca de Oro 0,00 0,00
Cuenca del
Río Copiapó Copiapó 42,71 104,53
Tierra
Amarilla 42,71 104,53
Cuenca
Costera de
Caldera Caldera 90,89 246,80
Cuenca del
Río Huayco Vallenar 45,49 104,53
Freirina 57,84 246,80
Huasco 57,84 246,80
Cuenca del
Río Salado Diego de
Almagro 144,39 246,80
El Salado 144,39 246,80
Chañaral 90,89 246,80
El incremento del cargo por disposición de aguas servidas, deberá ser autorizado previamente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios una vez que entre en operación el respectivo sistema de tratamiento.
b.4 Polinomios de Indexación
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai x IIPC + bi x IIPMI + ci x IIPMN donde:
IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2003 IPCo = 114.07.
IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de Productos Importados del Sector Industrial calculado como IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados del Sector Industrial, publicado por el INE e IPMIo el correspondiente a diciembre de 2003 IPMIo = 185,80.
IIPMN : Indice del Indice de Precio al por Mayor de Productos Nacionales del Sector Industrial, calculado como IPMN/IPMo, en que IPMN es el Índice de Precios al por Mayor del Sector Industrial, publicado por el INE e IPMo el correspondiente a...
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