Decreto 100 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A. (EX EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241744826

Decreto 100 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A. (EX EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS S.A.)

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A. (EX EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS S.A.)

Núm. 100.- Santiago, 11 de marzo de 2005.- Vistos:

  1. - El D.F.L. Nº70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.

  2. - El D.S. Nº453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. Nº70 de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. - El decreto Nº76 del 28 de febrero de 2000, publicado el 1º de marzo de 2000, y el decreto Nº445 del 31 de diciembre de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  4. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

  5. - El artículo 68º del D.S. Nº121 de 1991, del Ministerio de Obras Públicas.

  6. - Carta de discrepancias de Aguas Andinas S.A. de fecha 2 de noviembre de 2004; Acta de Acuerdo parcial entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y Aguas Andinas S.A., con fecha 17 de noviembre de 2004, aprobada mediante resolución SISS Nº 2.946 de fecha 18 de noviembre de 2004.

  7. - Resoluciones SISS Nºs. 2.947 y 3.070 de 18 y 26 de noviembre de 2004; y Dictamen Comisión de Expertos de fecha 17 de enero de 2005.

  8. - El Estudio Tarifario realizado por la

    Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.

    Considerando:

  9. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  10. - Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios de Aguas Andinas S.A., correspondiente al quinquenio 2005-2010, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley;

  11. - Que, Aguas Andinas S.A. formuló discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los que en parte se resolvieron mediante acuerdo directo con dicha empresa, según consta en resolución SISS Nº2.946 de 18.11.04;

  12. - Que, las restantes discrepancias se resolvieron, legalmente, mediante Dictamen de una Comisión de Expertos que se convocó, constituyó, sesionó y dirimió de conformidad con la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios y reglamentos pertinentes, según consta en Dictamen de fecha 17 de enero del año en curso y demás antecedentes adjuntos;

  13. - Que el pronunciamiento de la Comisión de Expertos es legalmente obligatorio para las partes y se incluye en lo correspondiente a la determinación de tarifas de la empresa materia del decreto;

  14. - Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. Nº70 de 1988 y su Reglamento;

  15. - Que la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A., mediante escritura pública, modificó su razón social a Aguas Andinas S.A.,

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la empresa Aguas Andinas S.A.:

  16. DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable

    en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICION, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS POR GRUPO Y MECANISMO DE INDEXACION

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2003, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

    1.2.1. Grupo 1: Gran Santiago

    Comprende el sistema del Gran Santiago.

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 365,70

    CV1 Cargo variable por producción de agua

    potable en período no punta. 78,72

    CV2 Cargo variable por producción

    de agua potable en período punta. 78,72

    CV3 Cargo variable de sobreconsumo

    por producción de agua potable en 179,38

    período punta.

    CV4 Cargo variable por distribución de agua

    potable en período no punta. 107,08

    CV5 Cargo variable por distribución

    de agua potable en período punta. 99,45

    CV6 Cargo variable de sobreconsumo

    por distribución de agua potable en 237,54

    período punta.

    CV7 Cargo variable por recolección

    de aguas servidas. 99,66

    CV8 Cargo variable por disposición

    de aguas servidas. 13,08

    1.2.2. Grupo 2: Localidades

    Comprende los sistemas de San Gabriel, San José de Maipo-Guayacán-El Campito, Melipilla, Buin- Maipo-Paine- Linderos-Alto Jahuel, Curacaví, Talagante-Padre Hurtado- Peñaflor-Malloco-Calera deTango-El Monte-El Paico, Pomaire, Valdivia de Paine, Til Til, El Canelo-Las Vertientes-La Obra, Isla de Maipo.

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 365,70

    CV1 Cargo variable por producción

    de agua potable en período no punta. 52,23

    CV2 Cargo variable por producción

    de agua potable en período punta. 52,08

    CV3 Cargo variable de sobreconsumo

    por producción de agua potable en 155,13

    período punta.

    CV4 Cargo variable por distribución

    de agua potable en período no punta. 88,11

    CV5 Cargo variable por distribución

    de agua potable en período punta. 86,62

    CV6 Cargo variable de sobreconsumo

    por distribución de agua potable en 248,02

    período punta.

    CV7 Cargo variable por recolección

    de aguas servidas. 78,54

    CV8 Cargo variable por disposición

    de aguas servidas 10,08

    1.2.3. Polinomios de Indexación

    IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMI + ci * IIPMN

    donde:

    IIPC: Indice del Indice de Precios al Consumidor,

    calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el

    Indice de Precios al Consumidor, publicado

    por el INE e IPCo el correspondiente a

    diciembre de 2003, IPCo = 114,07.

    IIPMI: Indice del Indice de Precios al por Mayor de

    Productos Importados del Sector Industrial

    calculado como IPMI/IPMIo, en que IPMI es el

    Indice de Precios al por Mayor de Productos

    Importados del Sector Industrial, publicado

    por el INE e IPMIo el correspondiente a

    diciembre de 2003, IPMIo = 185,80.

    IIPMN: Indice del Indice de Precios al por Mayor de

    Productos Nacionales del Sector Industrial,

    calculado como IPMN/IPMo, en que IPMN es el

    Indice de Precios al por Mayor del Sector

    Industrial, publicado por el INE e IPMo el

    correspondiente a diciembre de 2003, IPMo =

    196,47.

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

    Variable INi ai bi ci

    CF Cargo fijo por cliente 1 0,7693 0,0016 0,2291

    CV1 Cargo variable por

    producción de agua

    potable en 2 0,2624 0,1161 0,6215

    período no punta

    CV2 Cargo variable por

    producción de agua

    potable en 3 0,2624 0,1161 0,6215

    período punta

    CV3 Cargo variable de

    Sobreconsumo

    por producción 4 0,1937 0,1643 0,642

    de agua potable

    en período punta

    CV4 Cargo variable

    por distribución

    de agua potable 5 0,3421 0,2795 0,3784

    en período no punta

    CV5 Cargo variable

    por distribución

    de agua potable 6 0,3421 0,2795 0,3784

    en período punta

    CV6 Cargo variable de

    sobreconsumo por

    distribución 7 0,3191 0,3722 0,3087

    de agua potable

    en período no punta

    CV7 Cargo variable por

    recolección de aguas

    servidas 8 0,1978 0,1425 0,6597

    CV8 Cargo variable por

    disposición de

    aguas servidas 9 0,1208 0,1915 0,6877

    Cargo por Riles 10 1,0000 0,0000 0,0000

    Cargo por grifo 11 0,1328 0,6292 0,2380

    Cargo por corte y

    reposición 12 0,5178 0,0212 0,4610

    Cargo por revisión de

    proyectos 13 1,0000 0,0000 0,0000

    Cargo por verificación

    de medidores 14 0,9400 0,0000 0,0600

    CCP AFR de producción 15 0,5987 0,2638 0,1375

    CCD AFR de distribución 16 0,5123 0,2851 0,2026

    CCR AFR de recolección 17 0,5582 0,2947 0,1471

    CCD AFR de disposición 18 0,5271 0,3064 0,1665

  17. CONDICIONES DE APLICACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independientemente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN

    PERIODO NO PUNTA

    Se cobrará CVAP pesos por cada metro cúbico consumido o facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en $1,71 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 1 y en $2,81 pesos por metro...

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