Decreto 277 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A.
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A.
Núm. 277.- Santiago, 4 de septiembre de 2006.- Vistos:
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- El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.
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- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. N°453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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- El Decreto MOP. N° 92 de 09 de febrero de 2004 que formalizó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. (ESSCO) a la Empresa "Aguas del Valle S.A.", por el lapso de 30 años.
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- El Decreto N°334 del 06 de septiembre de 2001, publicado el 14 de septiembre de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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- La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS)
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- El artículo 100 del DS. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.
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- Discrepancias de la empresa Aguas del Valle S.A.
de fecha 17 de mayo 2006; Acta de acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Empresa Aguas del Valle S.A., con fecha 01 de junio de 2006, aprobada mediante Resolución SISS N°2352 de fecha 19 de julio de 2006.
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- El Estudio Tarifario realizado por la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculos y resultados.
Considerando:
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- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
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- Que, mediante el Decreto MOP N° 92/2004, Aguas del Valle S.A. adquirió el derecho de explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas de la Región de Coquimbo.
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- Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios cuyo derecho de explotación corresponde a Aguas del Valle S.A., correspondiente al quinquenio 2006-2011, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley;
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- Que en el proceso de fijación de tarifas de Aguas del Valle S.A. esta empresa hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante acta de acuerdo de fecha 01 de junio de 2006.
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- Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante Resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 2352 de fecha 19 de Julio de 2006, siendo incorporada de conformidad con la ley al estudio de tarifas de esta Superintendencia.
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- Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. MOP. N°70 de 1988 y su Reglamento.
Decreto :
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas cuyo derecho de explotación corresponde a la Empresa Aguas del Valle S.A. en los siguientes términos:
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DE LAS FORMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):
CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable
en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable
en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua
potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de
alcantarillado de aguas servidas ($/m3):
CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICION, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACION
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2004, son los indicados a continuación.
1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios
1.2.1.1 Grupo 1: Comprende las localidades de
Andacollo-El Peñón, Tongoy,
Guanaqueros, Canela Alta,
Canela Baja, Combarbalá,
Paihuano, Peralillo y Sotaquí
VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006, PÁGINA 20.
1.2.1.2 Grupo 2: Comprende las localidades de El
Palqui, Illapel, La
Serena-Algarrobito, Coquimbo,
Los Vilos, Monte Patria y
Punitaqui .
VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006, PÁGINA 20.
1.2.1.3 Grupo 3: Comprende las localidades de
Chañaral Alto, Ovalle, Huamalata,
Salamanca y Vicuña
VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006, PÁGINA 20.
1.2.2. Polinomios de Indexación
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6,
IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13,
IN14, IN15, IN16, IN17, IN18 como los
polinomios de indexación de tarifas. Se
calculan utilizando la siguiente fórmula
general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMI + ci * IIPMN
donde:
IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor,
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
Índice de Precios al Consumidor, publicado
por el INE e IPCo el correspondiente a
diciembre de 2004, IPCo = 116,84.
IIPMI : Índice del Índice de Precios al por Mayor de
Productos Importados del Sector Industrial
calculado como IPMI/IPMIo, en que IPMI es el
Índice de Precios al por Mayor de Productos
Importados del Sector Industrial, publicado
por el INE e IPMIo el correspondiente a
diciembre de 2004, IPMIo = 188,12.
IIPMN : Índice del Índice de Precio al por Mayor de
Productos Nacionales del Sector Industrial,
calculado como IPMN/IPMNo, en que IPMN es el
Índice de Precios al por Mayor del Sector
Industrial, publicado por el INE e IPMNo el
correspondiente a diciembre de 2004,
IPMNo = 210,34.
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006, PÁGINA 20.
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CONDICIONES DE APLICACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda.
Los cargos para Aguas del Valle S.A. son los siguientes:
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por
cliente, el que será independientemente del
consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE
EN PERIODO NO PUNTA
Se cobrará CVAP pesos por cada metro cúbico
consumido o facturado que se determine de las
lecturas realizadas durante el período
comprendido entre el 1 abril y 30 de noviembre
de cada año.
En las zonas abastecidas por sistemas de
producción que incorporen la fluoruración del
agua potable, el cargo CV1 se incrementará en
$6,77 pesos por metro cúbico para las
localidades del Grupo 1 y del Grupo 2 (excepto
...
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