Decreto 8 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL ALTIPLANO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240671930

Decreto 8 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.

Núm. 8.- Santiago, 25 de enero de 2008.- Visto:

  1. - El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.

  2. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. N°453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. - El decreto N°48 del 26 de febrero de 2003, publicado el 5 de abril de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  4. - El decreto N°907 del 6 de octubre de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, donde se otorga el derecho de explotación de las concesiones de ESSAT S.A. a la Empresa Aguas del Altiplano S.A., por el lapso de 30 años.

  5. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

  6. - El artículo 100 del DS. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.

  7. - Discrepancias de la Empresa Aguas del Altiplano S.A. de fecha 3 de noviembre de 2007; Acta de acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Empresa Aguas del Altiplano S.A., con fecha 16 de noviembre de 2007, aprobada mediante resolución SISS N° 3.589 de fecha 19 de noviembre de 2007.

  8. - El Estudio Tarifario realizado por la

    Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  11. - Que, mediante el decreto MOP N°907/2004, Aguas del Altiplano S.A. adquirió el derecho de explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas de la Región de Tarapacá;

  12. - Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios cuyo derecho de explotación corresponde a la Empresa Aguas del Altiplano S.A., correspondiente al quinquenio 2008-2012, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley.

  13. - Que en el proceso de fijación de tarifas de la Empresa Aguas del Altiplano S.A. esta empresa hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante acta de acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2007.

  14. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº3.589 del 19 de noviembre de 2007.

  15. - Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. MOP N°70 de 1988 y su Reglamento;

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas cuyo derecho de explotación corresponde a la Empresa Aguas del Altiplano S.A., en los siguientes términos:

  16. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL CFCL = CF x IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2 CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2006, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

    1.2.1. Grupo 1: Comprende los sistemas de las

    localidades de: Arica y La Huayca.

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 461,27

    CV1 Cargo variable por producción de

    agua potable en período no punta. 324,92

    CV2 Cargo variable por producción de agua

    potable en período punta. 324,92

    CV3 Cargo variable de sobreconsumo por producción de agua potable en período

    punta. 842,09

    CV4 Cargo variable por distribución de

    agua potable en período no punta. 154,02

    CV5 Cargo variable por distribución de

    agua potable en período punta. 154,02

    CV6 Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua potable en

    período punta. 443,45

    CV7 Cargo variable por recolección de

    aguas servidas. 136,45

    CV8 Cargo variable por disposición de

    aguas servidas sin tratamiento. 31,50

    1.2.2. Grupo 2: Comprende los sistemas de las

    localidades de: Iquique, Pozo Almonte,

    La Tirana, Huara y Pisagua.

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 461,27

    CV1 Cargo variable por producción de

    agua potable en período no punta. 409,06

    CV2 Cargo variable por producción de

    agua potable en período punta. 409,06

    CV3 Cargo variable de sobreconsumo por producción de agua potable en período

    punta. 1.192,39

    CV4 Cargo variable por distribución de

    agua potable en período no punta. 153,14

    CV5 Cargo variable por distribución de

    agua potable en período punta. 153,14

    CV6 Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua potable en

    período punta. 408,21

    CV7 Cargo variable por recolección de

    aguas servidas. 131,50

    CV8 Cargo variable por disposición

    de aguas servidas sin tratamiento. 40,87

    1.2.3. Grupo 3: Comprende los sistemas de las

    localidades de: Pica y Matilla.

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 461,27

    CV1 Cargo variable por producción de

    agua potable en período no punta. 252,47

    CV2 Cargo variable por producción de

    agua potable en período punta. 252,47

    CV3 Cargo variable de sobreconsumo por producción de agua potable en

    período punta. 757,42

    CV4 Cargo variable por distribución

    de agua potable en período no punta. 122,28

    CV5 Cargo variable por distribución de

    agua potable en período punta. 122,28

    CV6 Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua potable en

    período punta. 366,83

    CV7 Cargo variable por recolección de

    aguas servidas. 179,44

    CV8 Cargo variable por disposición de

    aguas servidas sin tratamiento. 23,29

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai x IIPC + bi x IIPMII+ ci x IIPMNI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2006, IPCo = 124,23.

    IIPMII: Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, publicado por el INE e IPMIIo el correspondiente a diciembre de 2006, IPMIIo = 97,50 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPMNI: Índice del Índice de Precio al por Mayor de Productos Nacionales Categoría Industrias Manufactureras, calculado como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es el Índice de Precios al por Mayor Categoría Industrias Manufactureras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR