Decreto 13 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 13 de Marzo de 2013 |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.
Núm. 13.- Santiago, 4 de febrero de 2013.- Vistos:
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- El DFL Nº 70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 70/88";
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- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);
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- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante e indistintamente el "Reglamento";
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- El artículo 100 del DS Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP Nº 1.199/04";
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- El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Nº 8, del 25 de enero de 2008, publicado el 4 de marzo de 2008, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas del Altiplano S.A.;
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- Discrepancias de la empresa Aguas del Altiplano S.A. de fecha 3 de noviembre de 2012, Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 16 de noviembre de 2012, aprobada mediante resolución SISS Nº 5.275, de fecha 29 de noviembre de 2012;
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
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- Que el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas del Altiplano S.A., correspondientes al quinquenio 2013-2018, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
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- Que en dicho procedimiento la empresa Aguas del Altiplano S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo con dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2012;
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- Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 5.275, del 29 de noviembre de 2012;
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- Que la determinación de tarifas ha cumplido, además, con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas del Altiplano S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. Definición de las Fórmulas Tarifarias
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente
($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de
agua potable en período no
punta($/m³): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de
agua potable en período punta
($/m³): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo
de agua potable en período punta
($/m³): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de
alcantarillado de aguas servidas
($/m³): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. Definición y Valores de los Cargos Tarifarios
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2011, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:
1.2.1. Grupo 1
Comprende los sistemas de las localidades de: Arica y La Huayca.
1.2.2. Grupo 2
Comprende los sistemas de las localidades de: Iquique, Pozo Almonte, La Tirana, Huara y Pisagua.
1.2.3. Grupo 3
Comprende los sistemas de las localidades de: Pica y Matilla.
1.3. Polinomios de Indexación
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18: Como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI
Donde:
IIPC: Índice del Índice de Precios
al Consumidor, o el que lo
reemplace, calculado como IPC/IPCo,
en que IPC es el Índice de Precios
al Consumidor, publicado por el INE
e IPCo el correspondiente a diciembre
de 2011, IPCo = 107,02 (Base, anual
2009=100).
IIPMII: Índice del Índice de Precios al
por Mayor de Productos Importados
Categoría Industrias Manufactureras,
o el que lo reemplace, calculado
como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es
el Índice de Precios al por Mayor
de Productos Importados Categoría
Industrias Manufactureras, publicado
por el INE e IPMIIo el
correspondiente a diciembre de
2011, IPMIIo = 115,55 (Base,
noviembre 2007=100).
IIPMNI: Índice del Índice de Precios
al por Mayor de Productos Nacionales
Categoría Industrias Manufactureras,
o el que lo reemplace, calculado
como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI
es el Índice de Precios al por Mayor
de Productos Nacionales Categoría
Industrias Manufactureras, publicado
por el INE e IPMNIo el
correspondiente a diciembre de
2011, IPMNIo = 119,70
(Base, noviembre 2007=100).
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
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CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. Cargo Fijo Mensual por Cliente
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. Cargo variable por servicio de agua potable en período no punta
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 1,72 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, en 1,25 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2, y en 12,09 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 3.
En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV1, por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la empresa a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.
Adicionalmente, el cargo CV1 se incrementará, con el objeto de dar cumplimiento a la Norma NCH409 en aquellas localidades que de acuerdo a lo dispuesto mediante resolución sanitaria Nº 2.987 del año 2007, de la Seremi Regional de Salud, Región de Tarapacá, el cual dispone de un plazo hasta el 01.01.2017, en los montos y cuando se cumplan las condiciones que a continuación se indican:
Grupo 1: 1,5 pesos por metro cúbico cuando se aprueben las condiciones para el abastecimiento de la localidad de La Huayca.
Grupo 2: 21,69 pesos por metro cúbico cuando se aprueben las condiciones para el abastecimiento de las localidades de Iquique, Pozo Almonte, La Tirana y Huara.
Para la aplicación de este incremento se requiere previamente la autorización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Tal autorización deberá requerirse una vez...
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