Decreto 153 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MAULE LTDA.
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 4 de Junio de 2010 |
FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MAULE LTDA.
Núm. 153.- Santiago, 16 de abril de 2010.- Vistos:
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- El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
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- La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);
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- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. N°453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
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- El artículo 100 del DS. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";
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- El Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N°282 del 16 de noviembre de 2004, publicado el 6 de mayo de 2005, que aprueba las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, para la Cooperativa de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Ambiental de la Comunidad de Maule Ltda.;
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
1 Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2 Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la Cooperativa de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Ambiental de la Comunidad de Maule Ltda., correspondientes al quinquenio 2010-2015, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
3 Que, en el proceso de fijación de tarifas del concesionario Cooperativa de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Ambiental de la Comunidad de Maule Ltda., esta prestadora no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios;
4 Que, en caso que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;
5 Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N°70/ 88 y su Reglamento,
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la Cooperativa de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Ambiental de la Comunidad de Maule Ltda., en los siguientes términos:
-
DE LAS FORMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICION DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF x IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en
período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en
período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua
potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado
de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9
1.2. DEFINICION Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2008, son los indicados a continuación:
1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai x IIPC + bi x IIPMII+ ci x IIPMNI
donde:
IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o
el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo,
en que IPC es el Índice de Precios al
Consumidor, publicado por el INE e IPCo el
correspondiente a diciembre de 2008, IPCo =
100,000 (Base, diciembre 2008=100).
IIPMII: Índice del Índice de Precios al por Mayor de
Productos Importados Categoría Industrias
Manufactureras, o el que lo reemplace,
calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es
el Índice de Precios al por Mayor de Productos
Importados Categoría Industrias
Manufactureras, publicado por el INE e IPMIIo
el correspondiente a diciembre de 2008, IPMIIo
= 136,13 (Base, noviembre 2007=100).
IIPMNI: Índice del Índice de Precio al por Mayor de
Productos Nacionales Categoría Industrias
Manufactureras, o el que lo reemplace,
calculado como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es
el Índice de Precios al por Mayor de Productos
Nacionales Categoría Industrias
...
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