Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 17 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537262434

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 17 de Abril de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0001872-4
Fecha17 Abril 2014
RucGR-14-00215-2013

VERA MANDAKOVIC BERNARDO LUIS

RUT N° 4.945.966-1

Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil catorce VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don B.L.V.M., jubilado, Rol Único Tributario número 4.945.966-1, domiciliado en 4 norte 176, departamento F-8, V. delM., quien interpuso R.T. en contra del Giro de Impuesto a la Renta Folio N°50039513-3, de fecha 26 de julio de 2013, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Señala que en el mes de junio de 2012 se acogió a jubilación de acuerdo al DL 3500 de 1980, y en su calidad de afiliado al sistema de AFP, realizó un retiro del Excedente de Libre Disposición de su cuenta de capitalización individual y optó por la alternativa del artículo 42 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, retiro que ascendió a 476,83 UTM, equivalente a la suma de

    $19.171.454.

  2. Agrega que al efectuar su declaración de Renta el año 2013, el Servicio de Impuestos Internos estimó que dicho retiro se encontraba afecto al Impuesto Global Complementario, en circunstancias que estos montos pueden ser retirados libres de impuestos una vez pensionado, con un tope de 800 UTM durante un año y por una sola vez, agregando que estos fondos fueron enterados antes del 7 de noviembre de 2001.

  3. Luego de invocar lo expuesto en el artículo 42 ter de la Ley de la Renta, Circular N°23 de 2002, e Historia de la Ley 19.768 de 2001, afirma que con fecha 14 de junio de 2013, solicitó al Servicio pronunciamiento sobre la tributación de estos retiros, el que tuvo como respuesta que dicho retiro es una renta exenta que se debe declarar en el Formulario N°22 línea 8 código 152, formando éstas parte de la renta bruta global solo para efectos de aplicar la escala progresiva de dicho impuesto, lo que, a juicio del mismo reclamante, contraviene lo dispuesto en el artículo 42 ter de la Ley de la Renta, puesto que esta norma no establecería ninguna condición a la exención otorgada, por lo que no procedería Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 17-04-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 815ec96e-cff1-4d10-b850-0eb15c25eaed 1

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    gravarlo con el impuesto global complementario ya que éstos estarían libres de impuesto a la renta.

  4. De acuerdo a lo anterior, solicita tener por deducida reclamación, que se revoque el Giro reclamado, se ordene un nuevo giro que exima del impuesto global complementario el retiro de Excedente de Libre Disposición, disponiendo la devolución de $1.545.419, correspondiente a

    $1.478.869.- por Impuesto Global Complementario y $66.650.- por concepto de multas e interesas pagados, todo ello con costas.

    A fojas 25 y siguientes compareció doña O.V.J., Directora Regional (S) de la V Dirección Regional, R.Ú.T. número 12.845.317-2, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo, en atención a las siguientes consideraciones:

  5. Señala que con fecha 10 de abril de 2013, el reclamante presentó declaración anual de impuesto a la Renta, para el año tributario 2013, mediante formulario 22 folio N°211189813, con el cual declaró ingresos por

    $21.059.262.-, el que se compone de sueldos por $19.762.718.- y rentas de capitales mobiliarios por $1.296.544.-, y como resultado de su declaración pidió la devolución de saldo a su favor de $117.708.- solicitud que fue impugnada por el Servicio, atendida las siguientes observaciones: -Control de mayor valor por venta de Bienes Raíces (G23); -Control de la rebaja por pérdidas en operaciones de capitales mobiliarios y del Artículo 17 N°8 (G60); y -Control de las rentas exentas informadas por terceros (G94).

  6. Afirma que posteriormente el reclamante, con fecha 17 de junio de 2013, solicitó un pronunciamiento al Servicio en relación a la tributación que le correspondía en base al retiro de excedente de libre disposición de 476,83 UTM ($19.171.454.-), la que fue resuelta por Resolución Exenta N°77313020492 de 5 de julio de 2013, mediante la cual se informó que dicho retiro por 476,83 UTM debía ser incluido en el Formulario 22 de declaración de impuestos anuales a la renta, en la línea 8, código 152.

  7. Añade que como consecuencia de lo anterior, con fecha 26 de julio de 2013, el reclamante se presentó en el Servicio a fin de rectificar Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 17-04-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 815ec96e-cff1-4d10-b850-0eb15c25eaed 2

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    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    voluntariamente su declaración inicial de impuesto a la renta del año tributario 2013, agregando en el recuadro 152 las rentas exentas del global complementario por $19.171.454.- y el correspondiente crédito por rentas exentas de $2.251.347.-

    lo que generó una liquidación de impuesto a la renta por $1.721.054, añadiendo que a dicha rectificatoria se le asignó el Folio 50039513, el que fue suscrito por el reclamante, emitiéndose el Giro Folio N°50039513-3, por la diferencia de impuesto de $1.733.101, mas intereses y multas por $77.990, el cual se reclama en estos autos.

  8. Alega que respecto de las rentas del año comercial 2012, el reclamante se encuentra afecto al impuesto global complementario previsto en los artículos 52 a 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que el retiro de autos acogido al artículo 42 ter de la misma Ley, debe incluirse en la renta bruta global sólo para efectos de aplicar la escala progresiva del impuesto global complementario, dándose de crédito el impuesto que resulte de aplicar la escala de tasas del artículo 52.

  9. Afirma que el reclamo sería improcedente atendido que el acto reclamado no proviene de un vicio o actuación del órgano fiscalizador, sino que ha sido el mismo reclamante quien ha rectificado voluntariamente su declaración de impuestos agregando los previamente omitidos retiros del Excedente de Libre Disposición dando así origen al Giro cuestionado.

  10. Por otro lado, señala que estos retiros tienen el tratamiento de rentas exentas y no de ingresos no constitutivos de renta, teniendo ambos un tratamiento tributario diferente.

  11. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos y confirmar la actuación reclamada, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 23, se confiere traslado del reclamo.

    A fojas 36...

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