Formulario N° 1941 'Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación - Núm. 53, Noviembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703331293

Formulario N° 1941 'Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación

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NORMAS SOBRE PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
ANEXOS
Anexo N° 1 : Formato Formulario N° 1942 “Declaración Jurada anual sobre dividen-
dos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia.
Anexo N° 2 : Instrucciones de llenado Formulario N° 1942.
Anexo N° 3 : Formato Certicado N° 55 sobre situación tributaria de dividendos y
créditos recibidos por acciones en custodia.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás nes.
5.- Formulario N° 1941 “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o
dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribu-
yentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo
de retiros en exceso pendientes de imputación”.
(Publicada en extracto en el D.O. del día 06.09.2017).
ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA
ANUAL SOBRE RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS Y CRÉ-
DITOS CORRESPONDIENTES, EFECTUADOS POR CONTRIBUYENTES SU-
JETOS AL RÉGIMEN DE LA LETRA B) DELARTÍCULO 14 DE LA LEY SOBRE
IMPUESTO A LA RENTA, Y SOBRE SALDO DE RETIROS EN EXCESO PENDIEN-
TES DE IMPUTACIÓN.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Ha-
cienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A N°1, 34, 35, 60 inciso pe-
núltimo, 63 y 69 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo
1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°824, de 1974 y las dispo-
siciones contenidas en la Ley N° 20.780 publicada en el Diario Ocial el 29.09.2014,
modicada por la Ley N° 20.899 publicada en el Diario Ocial el 08.02.2016;
CONSIDERANDO:
1° Que, la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modicada por el N° 1 del artí-
culo 8° de la Ley N° 20.899, sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo
diversos ajustes en el sistema tributario.
2° Que, la principal modicación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en
adelante LIR), que rige a contar del 1 de enero de 2017, dice relación con la forma
en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empre-
sas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance
general según contabilidad completa.
NORMATIVAS TRIBUTARIAS

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