Formulario para declarar y pagar el impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas
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Manual EjEcutivo tributario
III.- FORMULARIO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SUSTITU-
TIVO SOBRE RENTAS ACUMULADAS.
SANTIAGO, 05 de abril de 2016
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII N° 27.-
(En extracto en el D.O. del día 08.04.2016)
ESTABLECE FORMULARIO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SUS-
TITUTIVO SOBRE RENTAS ACUMULADAS, PARA CONTRIBUYENTES ACO-
GIDOS O QUE SE ACOJAN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL ARTÍCULO 14
TER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y PARA CONTRIBUYENTES
SUJETOS AL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
VISTOS: Las facultades que me coneren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7,
de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 6° letra A) N°
los artículos 14 y 14 ter letra A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en
el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974; en el N° 11, del numeral I y en el número 8
del numeral III, incorporado por la Ley N° 20.899, ambas del artículo tercero de las
disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, y el artículo primero de las disposi-
ciones transitorias de la Ley N° 20.899; y la Resolución Exenta N° 128, de 31 de
diciembre de 2014, Resolución Exenta N° 27, de 27 de julio de 2001, modicada
mediante las Resoluciones Exentas N° 87, de 08 de septiembre de 2004; N° 94,
de 23 de septiembre de 2005; N° 27, de 25 de febrero de 2009; N° 78, de 28 de
mayo 2009; N° 144, de 31 de agosto de 2010; N° 41, de 29 de marzo de 2011; N°
10, de 23 de enero de 2013; N° 9, de 22 de enero de 2014, y N° 69, de 21 de julio
del 2014; y
CONSIDERANDO:
1° Que, las empresas que se hubieren acogido al régimen simplicado de tributa-
ción, establecido en la letra A) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Ren-
ta (LIR), a contar del 1° de enero de 2015, o b ien, se acojan a dicho régimen a partir
del 1° de enero del año 2016, conforme a lo establecido en la letra b) del número
8, del numeral III, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N°
de lo establecido en la letra a), del número 2.-, de la letra A), del artículo 14 ter de
acuerdo a su texto vigente al 31 de diciembre de 2016, lo dispuesto en el número
11, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N°
de las utilidades tributables acumuladas al término del año comercial anterior a
aquel en que se incorporan al régimen simplicado, es decir, podrán optar por pagar
un impuesto sustitutivo de los impuestos nales.
2° Que, el literal i), de la letra b), del número 8, del numeral III, del artículo tercero
de las disposiciones transitorias de la Ley 20.780, incorporado por la Ley N° 20.899,
dispone que para los contribuyentes acogidos a la letra A) del artículo 14 ter, de la
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