Formulario 1944, 'Declaración Jurada Anual sobre saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 bis de la Ley de la Renta, según norma del Numeral VI del artículo tercero transitorio de la Ley N°20.780 - Núm. 53, Noviembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703331341

Formulario 1944, 'Declaración Jurada Anual sobre saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 bis de la Ley de la Renta, según norma del Numeral VI del artículo tercero transitorio de la Ley N°20.780

Páginas179-181
179
NORMAS SOBRE PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
ANEXO 1: FORMULARIO 1832
ANEXO 2: INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN
JURADA N° 1832
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás nes.
13.- Formulario 1944, “Declaración Jurada Anual sobre saldos de cuentas de
inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 bis de
la Ley de la Renta, según norma del Numeral VI del artículo tercero transitorio
de la Ley N°20.780”
RESOLUCIÓN EX. SII Nº 97, DE 13.10.2017.
SE CREA DECLARACIÓN JURADA FORMULARIO N° 1944 QUE ESTABLECE
FORMA Y PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE
SALDOS DE CUENTAS DE INVERSIÓN ACOGIDAS EL MECANISMO DE
AHORRO ESTABLECIDO EN EL EX ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA,
E INFORMAR Y CERTIFICAR LO QUE SE INDICA. DEROGA RESOLUCIONES
N° 1139, DE 1994 Y N° 171, DE 2006
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de
Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A N°1 del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; y las disposiciones contenidas
en la Ley N° 20.780 publicada en el Diario Ocial el 29.09.2014, modicada por la
Ley N° 20.899 publicada en el Diario Ocial el 08.02.2016; y
CONSIDERANDO:
1° Que, la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Ocial el 29 de septiembre de 2014,
sobre Reforma Tributaria, deroga el Artículo 57 Bis de la Ley de la Renta a contar
del 01.01.2017, y en su numeral VI del artículo tercero transitorio establece la forma
de tributación de los saldos que se mantengan acogidos.
2° Que, las Instituciones Titulares e Intermediarias, deben informar al Servicio, los
remanentes de ahorro neto no utilizados por el contribuyente, el ahorro neto del
ejercicio, los giros, retiros y ganancias o rentabilidades obtenidas identicando las
fechas de las inversiones con cargo a las cuales se efectúa un determinado giro o
retiro, así como el capital y sus rentabilidades, todo ello, tratándose de inversiones
efectuadas entre el 1° de enero de 2015 y a 31 de diciembre de 2016. Sin perjuicio
del deber de informar los antecedentes relativos a las inversiones efectuadas con
anterioridad al año comercial 2015 y sus remanentes de ahorro, según corresponda.
NORMATIVAS TRIBUTARIAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR