La formalización del caso Penta - 8 de Marzo de 2015 - El Mercurio - Noticias - VLEX 560100334

La formalización del caso Penta

Procesos como el denominado caso Penta ponen a prueba el sistema de justicia penal en su conjunto y sacan a la luz formas de actuación sobre las que conviene reflexionar. En primer término, la formalización de la investigación parece haber dejado de ser principalmente una garantía para el imputado, de modo que este conozca por qué hechos se lo investiga y se establezca un plazo judicial acotado para la pesquisa. Muy por el contrario, la fiscalía investiga durante largo tiempo de un modo "desformalizado" y a veces secreto. En este período se acopia gran cantidad de material probatorio sin mayor control judicial y, sobre todo, se produce una dinámica de negociación entre fiscal e imputado que podría ser contraria a las bases del sistema, no necesariamente por el contenido de esas negociaciones, sino por su absoluta falta de transparencia. Ayer, sin embargo, la resolución del juez de garantía desestimó enteramente el valor de eventuales acuerdos en esa etapa desformalizada, manifestando expresamente que ellos no empecen al tribunal. Por eso, empleó para con los imputados Délano y Lavín la misma severidad que para con el imputado Bravo, que tenía la consideración de la fiscalía.

El resultado de estos largos períodos de investigación desformalizada instala un discurso que ya desde el punto de vista retórico confiere a la formalización un alcance virtualmente acusatorio (y comunicacionalmente condenatorio), que sería propio de instancias muy posteriores del proceso. Entre estos antecedentes se encuentran confesiones y documentos obtenidos durante la opaca fase de investigación o negociación desformalizada. Por la extensión que esta fase alcanzó en el caso Penta, el juez redujo drásticamente los dos años de plazo de indagación formalizada solicitados inicialmente por el fiscal nacional a solo cuatro meses, haciendo referencia también a la severidad de la medida cautelar decretada para los principales imputados, aunque esta última es provisoria y su vigencia puede revisarse.

La gran severidad de la resolución del juez de garantía para con los principales imputados sigue la línea de otras muy extendidas y prácticamente estándares de la justicia penal. Esta, sin mayor explicitud (aunque el magistrado aludió ayer a la baja pena asignada al cohecho), tiende a considerar que en delitos económicos graves y reiterados existe baja penalidad y, ante eso, debe imponerse al menos una privación inicial de libertad, por breve que sea en definitiva.

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