Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de bonos y demás títulos de deuda y tributación aplicable - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397701

Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de bonos y demás títulos de deuda y tributación aplicable

Páginas117-121
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES
DE BIENES Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017
IV.- FORMA DE DETERMINAR EL RESULTADO OBTENIDO EN LA
ENAJENACIÓN DE BONOS Y DEMÁS TÍTULOS DE DEUDA Y TRIBUTACIÓN
APLICABLE.
Se hace presente que el artículo 104 de la Ley de la Renta, contempla una
norma especial en cuanto a la determinación del costo y régimen tributario de las
enajenaciones de ciertos instrumentos de deuda de oferta pública, la que resulta
aplicable con preferencia a la contenida en el N° 8, del artículo 17 de la Ley de la
Renta, en tanto se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto.
1.- Forma de determinar el resultado obtenido en la enajenación de bonos y
demás títulos de deuda y tributación aplicable a partir del 1° de enero de 2017.
De acuerdo a lo dispuesto en la letra e), del numeral 8), del artículo 1°, en
concordancia con el artículo primero.- de las disposiciones transitorias, ambos de
la Ley N°20.780, literal modicado a su vezpor la letra d. del numeral 1.,del
La Ley N° 20.780 amplió el tratamiento tributario dispuesto en el N° 8, del artículo 17
de la Ley de la Renta, que antes se limitaba a los bonos y debentures, a los “demás
títulos de deuda”.
Dicho tratamiento tributario, de acuerdo a lo señalado en la letra d), del inciso 1°,
del N° 8, del artículo 17 de la Ley de la Renta, considera la aplicación de las normas
establecidas en la letra a), del inciso 1°, del señalado 8, tanto respecto de
la determinación del resultado obtenido, como respecto de la tributación, las
que deberán aplicarse siempre que sean procedentes, procedencia que tendrá
que determinarse tomando en consideración las particularidades propias de la
enajenación de este tipo de bienes (entre las que cabe considerar, por ejemplo, las
modicacionesintroducidasalartículo11delaLeydelaRenta,vigentesapartirdel
1° de octubre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2), del artículo 1°, en
concordancia con la letra a), del artículo primero.- de las disposiciones transitorias,
ambos de la Ley N° 20.780, cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular
N° 62 de 2014) y las precisiones contenidas en la propia norma, en relación a la
determinación del valor de adquisición de dichos bienes.
En consecuencia, el mayor valor obtenido en la enajenación de bonos y demás
títulos, sería la siguiente:

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