LA FORJA SpA 76.810.799-8 - 19 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1016858294

LA FORJA SpA 76.810.799-8

Número de registroCVE-2456318
Fecha de publicación19 Febrero 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.780
CVE 2456318 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.780 | Lunes 19 de Febrero de 2024 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2456318
EXTRACTO
JAVIERA PAZ SCHWERTER GARRIDO, Notario Público de Puerto Varas, con domicilio
en Avenida Gramado número quinientos treinta y cinco, Suplente del Titular don Bernardo
Patricio Espinosa Bancalari, certifica, que por escritura 7 febrero 2024, Repertorio N° 404/2024,
ante la Notario Suplente, doña Macarena Constanza Molina Cortés, don JAIME STANGE
VENEGAS, chileno, soltero, médico veterinario, cédula de identidad número siete millones
setecientos setenta y dos mil doscientos treinta y nueve guion cuatro, con domicilio en Imperial
número ocho de la ciudad de Puerto Varas, Región de Los Lagos; procedió realizar una
modificación de la sociedad “LA FORJA SpA”. El capital social es de veinte millones de pesos.
La Sociedad tiene como Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos diez
mil setecientos noventa y nueve guion ocho. De esta manera, el compareciente procedió a la
modificación de los estatutos sociales a razón de un cambio de apellido que realizó el accionista,
quien anteriormente era conocido como don Jaime Concha Venegas. MODIFICACIÓN DE
ESTATUTOS. - Los comparecientes vienen en modificar las siguientes cláusulas de los estatutos
sociales: 1) Modificar el artículo decimocuarto de los estatutos sociales por el siguiente:
“ADMINISTRACIÓN. La administración, la representación y el uso de la razón social le
corresponderá a al accionista don JAIME STANGE VENEGAS, quien anteponiendo a su firma
la razón social, podrá con las más amplias facultades de administración y de disposición de
bienes, las que comprenden todas aquellas que, directa o indirectamente sean o parezcan
necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al
cumplimiento del objeto de la compañía, incluyendo todas las necesarias para convenir, celebrar,
realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles,
comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o enunciar
derechos y acciones de cualquiera índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una
autocontratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que tengan la
representación de la sociedad y la de una más personas que tengan interesas en relación a la
sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores. Teniendo expresamente la facultad para
autocontratar. Y, sin que la presente enumeración sea taxativa, el representante podrá: (a)
Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos contratos y convenciones y adoptar
todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales
o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin
efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos,
revocarlos, renunciarlos y terminarlos y en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y
acciones que de ellos emanen; sean éstos nominados o innominados, reales, solemnes o
consensuales, definitivos o preparatorios. (b) Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y
transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en
goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de
bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre
ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. (c) Gravar a cualquier título toda
clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, sea para garantizar
obligaciones sociales o de otra persona; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca,
incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes
raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o
habitación u otras garantías reales, y limitar éstas, sea que se encuentre extinguida o no la
obligación caucionada. (d) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes
muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o
de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales; posponerlas, cancelarlas y
servirlas, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona. (e) Aceptar o constituir en
favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir
al poderdante en aval, fiador y codeudor solidario de toda clase de obligaciones para con bancos

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