Causa nº 8449/2010 (Casación). Resolución nº 47726 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2010 |
Movimiento | INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO |
Rol de Ingreso | 8449/2010 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 2234-2009 - C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-2206-2008 - 1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
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Santiago, trece de diciembre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos caratulados ?Servicios Forestales Victoria con Seremi de Salud?, reclamación de multa conforme al artículo 171 del Código Sanitario, la parte demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que revoca la de primera y rechaza la acción deducida.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que en el libelo se invoca la causal del numeral séptimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por contener la sentencia decisiones contradictorias fundada en que el fallo contiene manifiestas contradicciones, pues resolvió brevemente y sin explicación alguna que la infracción sanitaria estaba acreditada, derivando el análisis a una discusión limitada y sesgada.
Que el recurso no puede acogerse a tramitación desde que los hechos en que se funda la causal no constituyen el vicio denunciado, atendido que la contradicción que se denuncie debe radicarse en la parte resolutiva del fallo -no en sus considerandos- y se configura cuando en ella se presentan decisiones que entre sí son incompatibles en términos que no pueden cumplirse debido a la oposición existente entre las mismas, lo que no se señala en la especie.
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En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que la impugnación se funda en que la sentencia se cometió error de derecho por no contener ésta la decisión del asunto controvertido, como ordena el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil
Que de la lectura del recurso se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no menciona en forma específica las disposiciones legales que estima incumplidas y cómo influyen sustancialmente cada uno de esos errores de derecho en lo dispositivo del fallo. En efecto nada dice el libelo sobre dicho particular, puesto que sólo refiere un defecto de forma del fallo impugnado lo que no puede ser revisado por esta vía.
Que por lo tanto al apartarse de las exigencias propias del recurso de derecho estricto en estudio la nulidad de fondo intentada no se acogerá a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declaran...
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