Forestal Alto Llancahue SpA - Catricheo - 15 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907434829

Forestal Alto Llancahue SpA - Catricheo

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroCVE-2153092
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.303
CVE 2153092 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.303 | Viernes 15 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2153092
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, Rol C-298-2021, caratulado “Forestal Alto
Llancahue S.P.A. con Catricheo”, A lo principal: demanda; Primer Otrosí: Acompaña
Documentos; Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder; Cuarto Otrosí: Notificación por avisos; Quinto
Otrosí: Medio de notificación. S. J. de Letras y Garantía de Panguipulli. Martín Davis Komlos,
abogado, cédula nacional de identidad número 16.095.790-5 y Rodrigo Boye Salinas, abogado,
cédula nacional de identidad número 16.302.395-4, en representación convencional de la
Sociedad por Acciones Forestal Alto Llancahue, Rut Nº 76.258.811-0, representada legalmente
por Germán Andrés Seemann Erazo, cédula nacional de identidad número 14.530.223-4, casado,
arquitecto; y doña Paula Andrea Seemann Erazo, cédula nacional de identidad número
15.911.667-8, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en María Alegría
Nº 92, Condominio Mirador de Mantagua, Quintero, a S. S., respetuosamente decimos: Que por
el presente acto venimos en presentar demanda en procedimiento sumario, sobre constitución de
servidumbre legal de tránsito, en contra de la sucesión de don Domingo (o José Domingo)
Catricheo Peña y doña Anaísa Rayde (o Raydet) Blanc, formada por Blanca Lidia; Adolfo del
Carmen; Alfredo; Oscar Luis; Octavio; Alfonso; todos domiciliados en Coñaripe Alto, comuna
de Panguipulli; Magdalena, domiciliada en Alto Claro número 411, Valle Lo Campino, comuna
Quilicura, Santiago; todos de apellidos Catricheo Raydet (hijos de los causantes); Manuel Rafael
Pavez Cárdenas, domiciliado en Coñaripe Alto, comuna de Panguipulli (cesionario de los
derechos de don José Domingo Catricheo Raydet, Custodio Catricheo y doña Alicia Catricheo
Raydet); y Pamela Ivón Catricheo Soto, domiciliada kilómetro 10 camino Los Cajones, Coñaripe
Alto, comuna de Panguipulli (cesionaria de los derechos de don Alfonso Catricheo Raydet);
conforme a lo consagrado en el artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, más
precisamente el numeral 2º de la disposición legal. Por tanto, en mérito de los antecedentes de
hecho relatados y al tenor de lo consagrado en los artículos 820 y siguientes del Código Civil,
artículos 680 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes y
aplicables al caso de marras, a S. S., Rogamos tener por interpuesta demanda de constitución de
servidumbre de tránsito, acogerla a tramitación y que en definitiva se acoja, y S. S. declare, la
constitución de una servidumbre de tránsito de un ancho de 10 metros y un largo de unos 96
metros, terreno necesario para conectar el camino público con la propiedad de la actora debiendo
pasar por el sector que ocasione menos perjuicio al predio sirviente, según lo establecido en la
demanda o en el terreno que se determine por peritaje en el deslinde correspondiente, con
expresa condena en costas. Primer Otrosí: Segundo Otrosí: Tercer Otrosí: Cuarto Otrosí: Quinto
Otrosí: Con fecha 9 de diciembre de 2021, el Tribunal resuelve: A lo principal, por interpuesta
demanda en juicio sumario; para los efectos de la contestación de la demanda y conciliación,
vengan las partes a comparendo. Al primer otrosí, ténganse por acompañados, bajo el
apercibimiento del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Al segundo y quinto otrosí,
téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañado Mandato Judicial. Al
cuarto otrosí, no ha lugar por ahora, solicítese en la oportunidad procesal que corresponda,
previas constancias. “Demás Menciones en la Demanda Extractada”. El demandante, a folio 6,
complementa y amplía demanda en los siguientes términos: en cuanto se incorpora como
demandado, además de Blanca Lidia Catricheo Raydet; Magdalena Catricheo Raydet; Pamela
Ivón Catricheo Soto; los herederos de don Adolfo Del Carmen Catricheo Raydet, fallecido el 2
de octubre de 2019: Loida Ester Catricheo Carvajal; Guinet Bautista Catricheo Carvajal; Enoc
Esteban Catricheo Carvajal; los herederos de don Alfredo Catricheo Raydet, fallecido el 15 de
agosto de 1993: Ana Mercedes Catricheo Soto; Edgardo Tito Catricheo Soto; Celso Enrique
Catricheo Soto; Alejandro Alfonso Catricheo Soto; Juan Alfredo Catricheo Soto; Eloisa Soto
Sandoval; los herederos de don Oscar Luis Catricheo Raydet, fallecido el 20 de abril de 2013:
Jorge Orlando Catricheo Cofré; Marta Lidia Catricheo Cofré; Oscar Rubén Frandett Cofré;
Nelson Enrique Frandett Cofré; Selma Inés Frandett Cofré; Elisa Cofré Escalona; los herederos

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