FOODLAB SpA - 6 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936972870

FOODLAB SpA

Número de registroCVE-2339660
Fecha de publicación06 Julio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.594
CVE 2339660 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.594 | Jueves 6 de Julio de 2023 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2339660
EXTRACTO
ALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC, Abogado, Notario Público Interino
de Punta arenas, domiciliado en calle 21 de mayo N° 1123, Certifica: Que, por escritura pública
de fecha 13 de junio de 2023 repertorio N° 1086-23, ante mí, doña JAMIE SUE TWYMAN
MANSILLA, cédula nacional de identidad número 15.582.424-7, y doña STEPHANIE GÓBEL,
cédula nacional de identidad para extranjeros número 24.447.467-5, modificaron estatutos de la
sociedad por Acciones "FOODLAB SpA" o "LA VIANDA"„ Rol único tributario N°
76.430.593-0, constituida por escritura pública de fecha 21 de abril de 2015, ante el notario
Público Titular de la ciudad de Punta Arenas don Edmundo Correa Paredes, cuyo extracto se
inscribió a fojas 288, bajo el número 188, del Registro de Comercio de la ciudad de Punta
Arenas, correspondiente al año 2015, y publicado en el Diario Oficial con el número 41.143, de
fecha 28 de abril del año 2015, bajo las condiciones y modalidades que pasan a expresarse: las
comparecientes vienen en modificar el actual TITULO IV. De la administración., pasando a ser
el nuevo y defiunitivo TITULO IV. De la administración, el siguiente: "ARTÍCULO DÉCIMO
OCTAVO: Serán aplicables a la administración de la Sociedad, primero, todo lo establecido
libremente en sus estatutos, y supletoriamente, y sólo en aquello que no se contraponga a la
naturaleza de la sociedad, la administración se regirá por las normas aplicables a las sociedades
anónimas cerradas. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La administración de la sociedad
corresponderá indistinta o conjuntamente a cualquiera de las socias doña JAMIE SUE
TWYMAN MANSILLA, y doña STEPHANIE GÓBEL, sin perjuicio de las facultades que
corresponden a la totalidad de los accionistas actuando en conjunto o a la junta de accionistas. El
o los administradores será(n) designado(s) por la junta de accionistas y durará(n) dos años en su
cargo. El administrador tendrá las facultades que se indican más adelante. En el evento de
fallecimiento, renuncia o incapacidad del administrador, éste será reemplazado en la
administración por la persona que al efecto designen la totalidad de los accionistas por escritura
pública o instrumento privado autorizado por notario público y protocolizado por éste, o la junta
de accionistas por acuerdo adoptado con el voto conforme de las dos terceras partes de las
acciones emitidas con derecho a voto. ARTÍCULO VIGÉSIMO: El administrador tendrá la
representación judicial y extrajudicial para el cumplimiento del objeto social, con todas las
facultades de administración y disposición de bienes, tantas cuantas sean concebibles y sin
limitación alguna, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la sociedad, sin
restricciones de ningún tipo. Contará especialmente con las que a título meramente enunciativo y
no taxativo se indican a continuación: Uno: comprar, vender, permutar y en general, adquirir y
enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; Dos: comprar, vender, permutar y en
general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales e
incorporales, incluso valores mobiliarios; Tres: dar y tomar en arrendamiento, administración y
concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro: dar y tomar
bienes en comodato; Cinco: dar y tomar bienes en mutuo; Seis: dar bienes en hipotecas,
posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de
garantía general; Siete: dar en prenda muebles, cualquier vehículo motorizado que sea de
propiedad de la sociedad, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o
incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras
especiales y cancelarlas. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo DECIMO NOVENO, en el
caso de existir más de un administrador de la sociedad, el ejercicio de estas facultades señaladas
en el numeral siete, deberán realizarse en forma conjunta; Ocho: dar y recibir dinero y otros
bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve: resciliar, rescindir, resolver
y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole;
Diez: ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al
portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores
mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Once: aceptar a favor de la sociedad toda clase de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR