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Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 26 de Enero de 1982. CREA 'FONDO PARA HOSPITALES DE CARABINEROS DE CHILE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

CREA "FONDO PARA HOSPITALES DE CARABINEROS DE CHILE" Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARIA DE CARABINEROS (Año 1981)

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 31.175, de 26 de enero de 1982).

Santiago, 23 de Diciembre de 1981.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

D.F.L. N° 1.- Visto: Lo dispuesto en el N° 3, del artículo 32°, de la Constitución Política de la República de Chile; las facultades que me confieren los artículos 4°, del Decreto Ley N° 3.180, de 1980, y 1° y 2°, del Decreto Ley N° 3.647, de 1981, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de Ley:

Artículo 1°

El Fondo establecido en el artículo 4° del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por Decreto Supremo N° 12, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, contará con personalidad jurídica propia, se regirá por las normas de este Estatuto y en lo no previsto en ellas por las que sean aplicables al sector privado, y se denominará "Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile", en adelante "El Fondo".

Artículo 2°

El Fondo que se crea por el presente decreto con fuerza de ley, tendrá los siguientes objetivos:

  1. Construcción, terminación, ampliación, instalación, habilitación, reparación y mantenimiento de los establecimientos hospitalarios, centros médicos y consultorios que requiera la Institución, y adquisición o enajenación de inmuebles con este mismo objeto;

  2. Compra, venta, renovación y mantenimiento de mobiliarios, instrumental y material médico, odontológico y quirúrgico en general, equipos, maquinarias, vehículos y demás útiles, como asimismo cualesquiera otra clase de bienes muebles, de consumo y de servicios no personales destinados a dotar a hospitales, centros médicos y consultorios institucionales de la infraestructura e implementación suficiente para la atención y asistencia sanitaria del personal de Carabineros de Chile y de sus familiares, y

  3. Contratar transitoriamente a profesionales, técnicos o expertos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo y pagar sus honorarios.

Artículo 3°

El patrimonio del Fondo estará constituido por los recursos que se le asignen a través de la Ley de Presupuesto de la Nación y además, con los mismos recursos con que cuenta el Fondo para el Hospital de...

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