Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 26 de Enero de 1982. CREA 'FONDO PARA HOSPITALES DE CARABINEROS DE CHILE'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
CREA "FONDO PARA HOSPITALES DE CARABINEROS DE CHILE" Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARIA DE CARABINEROS (Año 1981)
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 31.175, de 26 de enero de 1982).
Santiago, 23 de Diciembre de 1981.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
D.F.L. N° 1.- Visto: Lo dispuesto en el N° 3, del artículo 32°, de la Constitución Política de la República de Chile; las facultades que me confieren los artículos 4°, del Decreto Ley N° 3.180, de 1980, y 1° y 2°, del Decreto Ley N° 3.647, de 1981, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de Ley:
El Fondo establecido en el artículo 4° del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por Decreto Supremo N° 12, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, contará con personalidad jurídica propia, se regirá por las normas de este Estatuto y en lo no previsto en ellas por las que sean aplicables al sector privado, y se denominará "Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile", en adelante "El Fondo".
El Fondo que se crea por el presente decreto con fuerza de ley, tendrá los siguientes objetivos:
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Construcción, terminación, ampliación, instalación, habilitación, reparación y mantenimiento de los establecimientos hospitalarios, centros médicos y consultorios que requiera la Institución, y adquisición o enajenación de inmuebles con este mismo objeto;
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Compra, venta, renovación y mantenimiento de mobiliarios, instrumental y material médico, odontológico y quirúrgico en general, equipos, maquinarias, vehículos y demás útiles, como asimismo cualesquiera otra clase de bienes muebles, de consumo y de servicios no personales destinados a dotar a hospitales, centros médicos y consultorios institucionales de la infraestructura e implementación suficiente para la atención y asistencia sanitaria del personal de Carabineros de Chile y de sus familiares, y
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Contratar transitoriamente a profesionales, técnicos o expertos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo y pagar sus honorarios.
El patrimonio del Fondo estará constituido por los recursos que se le asignen a través de la Ley de Presupuesto de la Nación y además, con los mismos recursos con que cuenta el Fondo para el Hospital de...
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