Fondo de Compensación Solidario - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718208

Fondo de Compensación Solidario

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas18-30
18
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
INFORMACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE DERIVACIÓN
Nombre y/o Razón Social
RUT Domicilio
Nombre Persona Responsable recepción del paciente
Nº Telefónico Contacto
INFORMACIÓN SUPERINTENDENCIA
Fecha Designación Prestador
Nombre y Firma del responsable de la derivación
Nº Telefónico
Nombre y rma del solicitante
TÍTULO III. FONDO DE COMPENSACIÓN SOLIDARIO
1. Objetivo del Fondo
El Fondo de Compensación Solidario, en adelante el Fondo, tiene por objeto solidarizar
los riesgos en salud entre los beneciarios de las isapres, con relación a los problemas
de salud contenidos en el decreto que aprueba las Garantías Explícitas en Salud.
El Fondo compensará entre sí a las isapres por la diferencia neta que se produzca
entre la Capacidad Financiera y la Necesidad Financiera de cada una de ellas en la
provisión mensual de las GES.
2. Isapres participantes del Fondo de Compensación Solidario
La Ley establece que el Fondo de Compensación será aplicable a las isapres, salvo
aquellas a que se reere el inciso nal del artículo 200 del DFL N° 1, en la medida
que su cartera esté mayoritariamente conformada por trabajadores y ex trabajadores
de la empresa o institución que constituyó la isapre.
El cumplimiento por parte de las referidas Instituciones de Salud Previsional del
requisito de exclusión antes señalado, se vericará respecto de cada período de
compensación (mensual), a partir de la información contenida en el Archivo Maestro
de Composición de Cartera.
Además, la evaluación de la cartera se realizará sobre la base de los siguientes
criterios:
• La contabilización de los RUT se efectuará sobre la cartera de cotizantes con
benecios vigentes a la fecha de evaluación, sin considerar sus cargas.
• Por empresa que constituyó la isapre se entenderá aquélla o aquéllas que dieron
origen a la Institución, cuyos RUT constan en los estatutos de constitución.
• Por ex trabajadores se entenderán aquellos aliados que tuvieron una relación
laboral con la empresa que constituyó la isapre y perdieron dicho vínculo sólo por
el hecho de haberse acogido a pensión.

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