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Decreto núm. 182, publicado el 30 de Abril de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION

Núm. 182.- Santiago, 6 de marzo de 1997.- Considerando:

Que es de competencia del Ministerio de Educación estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Que estas funciones le corresponden especialmente a la División de Extensión Cultural, como asimismo le compete proponer las normas generales que tiendan a tales objetivos, elaborando programas de carácter cultural y coordinando las actividades culturales que desarrollen los demás organismos del Ministerio.

Que la Ley de Presupuesto General de La Nación para 1997 contempla en el ítem 095 del programa 01 de la Subsecretaría de Educación, recursos para financiar proyectos de desarrollo artístico y cultural, a los que se accederá por concurso público, y que además, contempla recursos para su operación.

Que es necesario reglamentar los procedimientos y bases de las postulaciones, los criterios de distribución del Fondo y la selección de los proyectos y procedimientos de control, así como la constitución y normas de funcionamiento de la Comisión de Personalidades Representativas del Mundo de la Cultura que deberá evaluar los proyectos y asignar los recursos.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; artículo 2º inciso final de la Ley Nº 18.962 de 1990; artículo 19º de la Ley Nº 18.575 de 1986; artículos y 2º letras a) y b), 4º y 9º de la Ley Nº 18.956 de 1990; Glosa 20 correspondiente a la clasificación presupuestaria 09-01-01-25-33-095, para la Subsecretaría de Educación, Ley de Presupuesto Nº 19.486 de 1996; y la Resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República de 1996.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural del Ministerio de Educación para el año 1997.

Del Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y

Cultural

Artículo 1º

El Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, será el organismo encargado de la administración del Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural.

Para todos los efectos la sigla oficial del fondo será "Fondart".

Los proyectos artísticos y culturales que podrán ser financiados en todo o parte por este Fondo, deberán ser de creación, producción, difusión o formación en alguna de las siguientes áreas:

  1. Plástica, integrada por pintura, escultura, fotografía y expresiones afines: podrá presentarse iniciativas de creación de una obra plástica, formación o difusión de las artes plásticas.

  2. Artes Audiovisuales, integrada por Cine y Video: deberá indicarse la naturaleza de la iniciativa, pudiendo referirse a las siguientes modalidades y cumpliendo los siguientes requisitos:

    - Proyectos de cortometrajes y videos: deberán incluir el guión del trabajo y un video en que se dé cuenta de trabajos anteriores.

    - Proyectos de largometrajes: deberán incluir guión y además presentación de un presupuesto detallado.

    - Proyectos que se traten de la producción o post-producción de un trabajo audiovisual: deberán incorporar antecedentes escritos y visual de las etapas previas al proyecto del cual se trata.

    Podrán presentarse además proyectos de difusión o de formación de las artes audiovisuales.

  3. Teatro: podrán presentarse iniciativas de creación o montaje de una obra, formación o difusión del arte teatral.

  4. Danza: podrán presentarse iniciativas de creación o montaje de una obra, formación o difusión de esta disciplina artística.

  5. Música: podrán presentarse iniciativas de creación o grabación de una obra musical, o de la difusión de las artes musicales mediante talleres u otra modalidad. Podrán además consistir en eventos musicales o actividades de formación en artes musicales.

  6. Literatura: sólo se apoyará la creación literaria en cualquiera de sus géneros, para lo cual, deberá acompañarse a la postulación un capítulo de la obra, parte del poemario o trabajos que el autor haya realizado anteriormente.

  7. Cultura Tradicional: podrán presentarse iniciativas de investigación, producción (ediciones o grabaciones), o difusión de manifestaciones culturales referidas a un tiempo y lugar específicos, que las diferencia respecto del quehacer de otras localidades.

  8. Iniciativas Artísticas y Culturales Locales (nacionales, regionales, provinciales y comunales): podrán presentarse iniciativas de eventos en diversas disciplinas artísticas, encuentros y seminarios culturales y todo tipo de iniciativas en el campo del arte y la cultura que sirvan al desarrollo artístico-cultural nacional, regional, provincial y comunal. Asimismo, se podrá presentar iniciativas que acerquen el arte a la población y, por ende, fomenten el desarrollo cultural con criterios de excelencia. No se financiarán eventos de promoción del libro y la lectura.

  9. Patrimonio Cultural: los proyectos presentados a esta área, deben orientarse a la preservación de nuestro patrimonio cultural tangible, pudiendo referirse al registro, documentación, investigación, conservación, restauración y/o puesta en valor tanto de bienes patrimoniales individuales como de colecciones. También caben aquí proyectos de carácter educativo, encaminados a incrementar el conocimiento y la valorización del patrimonio cultural del país, que tenga relación con la orientación dada al área.

  10. Infraestructura Cultural: podrán presentarse iniciativas de creación, habilitación, remodelación de casas de la cultura, cines, salas de teatro, museos y otros. Los proyectos presentados deberán corresponder a regiones distintas de la Metropolitana. Para preservar el valor de la equidad en la asignación de los recursos destinados a esta área, no serán considerados en la selección proyectos que hayan sido beneficiados el año inmediatamente anterior a este concurso.

    En el caso de proyectos cuyo fin sea la formación artística en las disciplinas señaladas en este artículo letras a) a la e), éstos deberán consistir en talleres de creación y experimentación artística, realizado por uno o más destacados artistas nacionales o regionales, en comunas o regiones menos desarrolladas en dichas áreas. El proyecto deberá acompañar el compromiso de una o más instituciones de carácter comunal, provincial o regional, en el caso de ser presentado por una persona natural y carta de compromiso del o los artistas que realizarán los talleres, si el proyecto es presentado por una persona jurídica.

    De la Comisión Nacional de Personalidades Representativas

    del Mundo de la Cultura

Artículo 2º

La asignación de fondos para proyectos de desarrollo artístico y cultural se realizará mediante concursos públicos.

La evaluación y selección de los proyectos que se financiarán, se realizará por una Comisión Nacional integrada por las siguientes Personalidades Representativas del Mundo de la Cultura, en adelante, la "Comisión Nacional":

  1. El Ministro de Educación, quien la presidirá.

  2. El Subsecretario de Educación, quien la presidirá en ausencia del Ministro.

  3. El Jefe de la División de Extensión Cultural, quien la presidirá en ausencia del Ministro y del Subsecretario.

  4. Un representante de cada una de las áreas específicas indicadas en el artículo 1º letras a), b), c), d), e), f), g) h) e i), designados por el Ministro de Educación.

  5. Un representante del sector privado, designado por el Ministro de Educación.

Artículo 3º La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones:
  1. Designar a los miembros de los comités especializados de evaluación que corresponda;

  2. Evaluar los proyectos preseleccionados...

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