Fomenta el uso de aguas grises en espacios públicos urbanos.
Fecha | 10 Agosto 2022 |
Número de Iniciativa | 15268-09 |
Fecha de registro | 10 Agosto 2022 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía. |
Autor de la iniciativa | Bianchi Retamales, Karim, Castro Prieto, Juan, Durana Semir, José Miguel, Núñez Urrutia, Paulina, Prohens Espinosa, Rafael |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
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Boletín N° 15.268-09
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Núñez y señores
Bianchi, Castro Prieto, Durana y Prohens, que fomenta el uso de aguas grises en espacios
públicos urbanos.
Fundamentos:
Nuestro país ha asumido numerosos compromisos internacionales en materia medio
ambiental desde la década de los noventa, entre ellos destacan: la Cumbre de la Tierra, realizada
en Río de Janeiro, en el año 1992; la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra
la Desertificación (CNULD); la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (CMNUCC); y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y recientemente,
el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a
la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).
En este sentido, el año 2015, Chile, fue signatario de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de
las Naciones Unidas (ODS) que buscan lograr un abastecimiento de agua limpia y su
saneamiento, incorporando la gestión racional de los ecosistemas de agua dulce entre las
comunidades locales; lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos,
seguros, resilientes y sostenibles; adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático
y sus efectos; gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e
invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad, entre otros
1
. En
virtud de lo anterior, es que se publicó el Decreto Supremo N°49, del año 2016, del Ministerio
de Relaciones Exteriores
2
, que creó el Consejo Nacional para la implementación de la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible, el que está conformado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y los Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Medio Ambiente y Desarrollo
Social.
En lo referido al ordenamiento jurídico nacional, la regulación de la recolección, reutilización
y disposición de aguas grises se fijó a través de la Ley N° 21.075
3
, publicada en febrero del año
2018, que define en su artículo 2, literal e) las aguas servidas domesticas como “aguas residuales
que contienen los desechos de una edificación, compuesta por aguas grises y aguas negras”.
Esta ley delegó en la potestad reglamentaria el destino que podrá darse a las aguas grises y que,
en el ámbito urbano, se incluyen el riego de jardines, en virtud de su artículo 8, numeral primero.
Con todo, y a pesar del gran avance que este cuerpo legal ha significado, en orden a establecer
un marco jurídico claro, que permita el funcionamiento de sistemas de recolección y la
reutilización de aguas grises, no incluyen la reutilización de aguas servidas, ni promueve su
utilización para que empresas concesionarias del servicio de recolección de aguas servidas las
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https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-goals/
2
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1090692
3
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1115066&idParte=9886827&idVersion=2018-02-15
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