FOB Gestión Activa SpA 76.890.736-6 - 26 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873321236

FOB Gestión Activa SpA 76.890.736-6

Fecha de publicación26 Junio 2021
Número de registroCVE-1969084
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.988
CVE 1969084 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.988 | Sábado 26 de Junio de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1969084
EXTRACTO
Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de
Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por
escritura pública de fecha 8 de junio de 2021, ante mí, Inversiones FOB Limitada, en su calidad
de única y actual accionista de “FOB Gestión Activa SpA”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a
fojas 30.183 número 15.988 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago del año 2018, rectificó y modificó los estatutos de la Sociedad en los siguientes
términos: (i) Rectificación: se rectificó el artículo primero transitorio de los estatutos de la
Sociedad, en el sentido que Inversiones FOB Limitada suscribió y pagó, en el acto de
constitución de la Sociedad, la cantidad de 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor
nominal, las que corresponden al total de las acciones de la Sociedad. Como consecuencia de lo
anterior la única accionista de la Sociedad reemplazó el artículo primero transitorio de los
estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad,
ascendente a $100.000 se encuentra dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin
valor nominal, las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas por Inversiones FOB Limitada
con anterioridad a este acto.” (ii) Modificación del Objeto: Inversiones FOB Limitada, en su
calidad de única y actual accionista de la Sociedad, modificó el artículo tercero de los estatutos
de la Sociedad, relativo a su objeto, en el sentido que en adelante éste corresponderá principal,
pero no exclusivamente, a la construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios de todo tipo,
su promoción, gestión, comercialización e intermediación, la prestación de asesorías y
consultorías inmobiliarias, la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con la
hotelería y turismo, así como la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales,
raíces o muebles, incluyendo derechos es sociedades, acciones y valores mobiliarios, entre otros.
Como consecuencia de la modificación acordada, la actual y única accionista de la Sociedad,
modificó los estatutos, sustituyendo el artículo tercero de los estatutos por el siguiente: “Artículo
Tercero: El objeto de la sociedad será: /i/ el desarrollo del negocio inmobiliario, pudiendo al
efecto comprar, vender, arrendar y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, por cuenta
propia o ajena, toda clase de bienes raíces o muebles; /ii/ la administración y explotación de toda
clase de bienes muebles o inmuebles agrícolas o urbanos; /iii/ la promoción, gestión,
comercialización e intermediación de toda clase de proyectos inmobiliarios; /iv/ la construcción,
por cuenta propia o ajena, y bajo cualquier modalidad, de toda clase de edificaciones; /v/ la
prestación de asesorías y consultorías profesionales y técnicas en el ámbito inmobiliario,
económico, financiero, de gestión, planificación, organización, formación y desarrollo de toda
clase de asuntos, proyectos, actividades, negocios y empresas; /vi/ la construcción,
implementación, explotación, administración, compra y/o arrendamiento, ya sea por cuenta
propia o ajena, de toda clase de hoteles, moteles, hosterías, albergues o cualquier otro inmueble
destinado al hospedaje de personas y turismo, incluyendo los servicios de restaurante, bar,
cafetería, fiestas, espectáculos, eventos, tours o visitas turísticas, con o sin guías, convenciones,
exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; y todo lo relacionado directa o
indirectamente con las áreas de hotelería y turismo; /vii/ la inversión en toda clase de bienes
corporales e incorporales, raíces o muebles, incluyendo la adquisición de acciones, cuotas o
derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones,
bonos, instrumentos financieros, efectos de comercio, y en general, en toda clase de valores
mobiliarios e instrumentos de crédito o de inversión, junto con la administración y explotación
de estas inversiones y sus frutos o productos; /viii/ la formación, constitución o integración de
sociedades, empresas, asociaciones, corporaciones, y entidades de cualquier naturaleza, para el
adecuado desarrollo de sus fines sociales; /ix/ la participación como socia o accionista en otras
sociedades cualquiera sea su giro, actividad y naturaleza; y /x/ la realización de todos los
negocios que los accionistas acuerden en relación al objeto mencionado.” Se dejó constancia que
en lo no modificado se mantienen plenamente vigente las demás estipulaciones del estatuto
social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de junio de 2021.

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