Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 16 de Abril de 2014 (Rol Nº 000293-2014) - Jurisprudencia - VLEX 508470814

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 16 de Abril de 2014 (Rol Nº 000293-2014)

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, dieciséis de abril del año dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “FLORES WOMAN” por

FLORES WOMAN S.A., según cesión de fojas 9, para distinguir publicidad; gestión

de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, clase 35;

A fojas 24, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha veinticuatro de julio del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho registro

fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las

letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por los registros

inscritos bajo el bajo el número 847.777, correspondiente a la marca denominativa

FLORES

, que distingue servicios de importación y exportación de toda clase de

productos, con exclusión de los artículos de las clases 26 y 31, clase 35; bajo el

número de solicitud 929.265, hoy registro número 934.276, , correspondiente a la

marca denominativa “FLORES”, , que distingue servicios de asesoría y consultoría

en la dirección de empresas y/o negocios, administración de empresas y

marketing; asesoría y gestión de negocios, a saber guía y dirección de

organizaciones referente a la producción y distribución, empleo, tributación,

marketing y la gestión de cadena de suministro, operaciones generales y

relaciones con los clientes; provisión de reportes comerciales respecto al estado de

las adquisiciones y ventas de empresas; servicios de publicidad, gestión de

negocios comerciales y administración de los mismos; servicios de importación y

exportación con representación de todo articulo y productos de vestir y

relacionados con estos; comercialización de muestras de productos y artículos,

directamente o por correo; servicio de comercialización de mercaderías de

mercaderías de diversas procedencia (excepto su transporte); servicio de venta por

internet, servicio de promoción al público en general, mediante declaración o

anuncios con todo tipo de productos, clase 35, ambas de titularidad de FLORES Y

COMPAÑIA S.A.;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error

o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios, impidiendo su

adecuada concurrencia mercantil;

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