Flores Vásquez Homero Adalberto - Transportes Felipe Andree González Rubilar E.I.R.L. - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931325088

Flores Vásquez Homero Adalberto - Transportes Felipe Andree González Rubilar E.I.R.L.

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2308919
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.551
CVE 2308919 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2308919
NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-266-2022 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso a la demandada TRANSPORTES FELIPE ANDREE GONZALEZ RUBILAR EIRL,
RUT: 76.446.242-4. DOMICILIO: IQUIQUE, DR. JUAN NOE N° 2225. REPRESENTANTE:
FELIPE ANDREE GONZALEZ RUBILAR, RUT: 18.184.147-8. PROCEDIMIENTO:
MONITORIO MATERIA: DESPIDO INDEBIDO, INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES.
DEMANDANTE: HOMERO ADALBERTO FLORES VÁSQUEZ, RUT: 12.212.562-9.
DOMICILIO: IQUIQUE, CALLE LUIS CRUZ MARTINEZ N° 341. PATROCINANTE:
RUBEN ARIEL ROJAS MIRANDA, RUT: 13.214.249-1. DOMICILIO: IQUIQUE,
SOTOMAYOR N° 726 A. En lo principal: Demanda Laboral en Procedimiento Monitorio por
Despido Indebido, Indemnizaciones, Cobro de Prestaciones; Primer Otrosí: Ofrece Prueba
Documental; Segundo Otrosí: Privilegio de Pobreza; Tercer Otrosí: Litigación y Notificaciones
Electrónicas; Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder. JUZGADO DEL TRABAJO DE IQUIQUE
HOMERO ADALBERTO FLORES VÁSQUEZ, cesante, domiciliado en la comuna de Iquique,
calle Luis Cruz Martínez N° 341, a Usía con respeto digo: Que en tiempo y forma, en virtud de
lo establecido en los artículo 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 a 73, 159, 160, 161, 162, 168, 172, 177, 496 y
siguientes del Código del Trabajo, 1545 del Código Civil, vengo en interponer demanda laboral
en procedimiento monitorio por despido indebido, indemnizaciones y cobro de prestaciones que
se indica en contra de TRANSPORTES FELIPE ANDREE GONZALEZ RUBILAR EIRL.,
empresa del giro de su denominación, legalmente representada por FELIPE ANDREE
GONZALEZ RUBILAR, factor de comercio, o por quien cumpla funciones de representación de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, todos con
domicilio en esta ciudad, calle Dr. Juan Noé N° 2225, a fin de que se declare que el despido de
que fui objeto es indebido y en consecuencia se obligue a la demandada al pago de las
prestaciones que más adelante señalaré, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho: I.- ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS DE HECHO: DE LA RELACION
LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS: Trabajé para la demandada desde el 1 de junio de
2022 hasta el 12 de agosto de 2022, como conductor de los camiones o vehículos de transporte
asignados por el empleador destinados al servicio de Transporte de Carga Pesada siendo el lugar
de trabajo toda la zona geográfica comprendida entre Arica y Puerto Montt y en países
extranjeros como Perú y Bolivia, todo ello en virtud de un contrato de trabajo escrito y cuya
duración se pactó a plazo fijo por tres meses por lo que expiraba el día 28 de septiembre de 2022.
La remuneración, para efectos indemnizatorios, en virtud de lo señalado en el artículo 172 del
Código del Trabajo, ascendía a la suma de $762.000.- La jornada de trabajo era de 180 horas
mensuales. II. DEL INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIONES, PRESTACIONES
RECLAMADAS: El día 12 de agosto de 2022, al término de mi jornada laboral doña Yanet
Rubilar López, representante legal de la empresa, me dijo personal y verbalmente que estaba
desvinculado y que no le servía, sin dar carta de aviso previo o indicar la causal de despido, ya
que el sistema de trabajo obligaba a usar el whatsapp mientras se conducía. Hasta la fecha del
comparendo no recibí carta de aviso de despido, pero ese mismo día me enteré que fui despedido
por la causal del artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo, es decir, por actos, omisiones o
imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la
seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos, que tenía como fecha el día 12
de agosto de 2022. Lo cierto fue que ese día como lo señalé fui despedido verbalmente una vez
terminada mi jornada laboral por doña Yanet Rubilar López, quien me llamó a su oficina, y me
dijo que tenía un documento, supuestamente el finiquito, para luego ir a firmar ante Notario ya
que según ella no le servía para la empresa debido a un accidente vehicular que provocó un daño
menor en el camión. III.- DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO Y LA VIGENCIA DE LAS
ACCIONES: Se inició reclamo administrativo con fecha 29 de agosto de 2022 el que fue
ingresado con el número 101/2022/1598 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, y

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