Flores Vargas Karina - Roma Inversiones SpA - 16 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947592745

Flores Vargas Karina - Roma Inversiones SpA

Número de registroCVE-2384334
Fecha de publicación16 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.677
CVE 2384334 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.677 | Lunes 16 de Octubre de 2023 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2384334
NOTIFICACIÓN
EXTRACTO DEMANDA Y CITACION EN CAUSA LABORAL RIT O-250-2023,
CARATULADA “FLORES VARGAS KARINA con ROMA INVERSIONES SPA.” Ante el
Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC
23-4-0494783-4, RIT: O-250-2023, se ha ordenado notificar y citar por aviso a la parte
demandada, la empresa ROMA INVERSIONES SPA., RUT 76.480.884-3 y PEDRO RAMOS
MORALES, RUT N° 13.529.128-5, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la demanda de autos y su
respectiva resolución y respecto de audiencia preparatoria para el día 21 de noviembre de 2023, a
las 08:20, en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: interpone demanda de
nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e
indemnizaciones y declaración de unidad económica y subterfugio; PRIMER OTROSÍ:
acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: privilegio de pobreza; TERCER OTROSÍ:
litigación electrónica y forma de notificación que indica; CUARTO OTROSÍ: patrocinio y poder.
ARINA ANDREA LOURDES FLORES VARGAS, conductora profesional de vehículos,
domiciliada en Frei Bonn N° 3427, comuna de Calama, a U.S., con el debido respeto digo: Que,
en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 172, 425,
446, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en
procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido injustificado, indebido o
improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de unidad económica y
subterfugio, en contra de las siguientes personas: la empresa ROMA INVERSIONES SPA, del
giro de actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre, mantenimiento y reparación de
vehículos automotores, representada por don PEDRO RAMOS MORALES, don PEDRO
RAMOS MORALES, empresario, ambos domiciliados en Yerbas Buenas N° 769, comuna de
Calama, y solidariamente en contra del SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, del giro
de su denominación, representada según el inciso 1° del artículo del Código del Trabajo por
don FRANCISCO GRISOLÍA CIRERA, ambos domiciliados en calle Bolívar N° 523, comuna
de Antofagasta, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación
expongo: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I.- Respecto a las
estipulaciones de mi contrato individual de trabajo. 1.- Con fecha 13 de enero de 2022, fui
contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por las demandadas principales (como
una unidad empresarial), bajo el nombre de la empresa ROMA INVERSIONES SPA, para
prestar servicios de conductora de vehículo motorizado, en relación a la Licitación
2215-41-LQ21 “Arriendo de Vehículo con Conductor”, la cual consistía en el traslado de
trabajadores del Hospital Dr. Carlos Cisternas de esta ciudad, desde sus dependencias ubicadas
en Almirante Grau N° 1490, a los domicilios de los mismos. 2.- Es del caso que entre las
demandadas principales (sea individualmente, sea como una unidad empresarial) y el SERVICIO
DE SALUD DE ANTOFAGASTA, existe o existió un contrato de carácter civil o comercial o un
acuerdo contractual en virtud del cual ésta encargó a aquélla o aquéllas la prestación de servicios
de transporte de pasajeros por vía terrestre, como ya se ha indicado, quedando configurado con
ello el régimen de subcontratación descrito por el artículo 183-A del Código del Trabajo, es
decir, el SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, tiene la calidad de empresa principal
respecto de las demandadas principales (alguna o como una unidad empresarial), éstas la calidad
de contratista de aquélla y mis servicios fueron prestados bajo el régimen de subcontratación
laboral. 3.- En relación con mi jornada de trabajo, según la cláusula quinta de mi contrato de
trabajo, éste se extendería de lunes a viernes: de 08:00 a 17:00 horas, incluidos días festivos tanto
renunciables como irrenunciables, con una hora de colación no imputable a la jornada laboral. 4.-
Según la cláusula segunda de mi contrato individual de trabajo, se estableció una remuneración
mensual líquida de $600.000.-, monto que a partir de enero de 2023 fue aumentado a $700.000.-,
por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración mensual

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