Flores - Transportes Zamora y Vásquez Limitada - 2 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973784239

Flores - Transportes Zamora y Vásquez Limitada

Número de registroCVE-2424972
Fecha de publicación02 Enero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.739
CVE 2424972 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.739 | Martes 2 de Enero de 2024 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2424972
NOTIFICACIÓN
Ante este Juzgado de Letras de La Calera, con fecha 21 de noviembre de 2023, ha ingresado
causa RIT: C-29-2023, caratulada Flores/Transportes Zamora y Vásquez Limitada, sobre
cumplimiento laboral, cuyo contenido para efectos de requerir de pago a la parte ejecutada se
extracta: El Tribunal mediante resolución de fecha 24 de noviembre de 2023, se tuvo por
practicada liquidación del crédito adeudado en estos autos, y por aprobada si no fuere objetada
dentro de quinto día. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código
del Trabajo, requiérase a Transportes Zamora y Vásquez Limitada, representada legalmente por
Ruperto Eduardo Vásquez Villegas, domiciliada en PB El Torito CS 3 El Cobre 3, Nogales, para
que pague la suma de $16.759.303 (dieciséis millones setecientos cincuenta y nueve mil
trescientos tres pesos) y por concepto de costas la suma de $1.675.930, en caso contrario, un
Ministro de Fe, procederá a trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para el
cumplimiento íntegro de la ejecución y sus costas. Ofíciese a la Tesorería General de la
República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código
del Trabajo. Se hace presente que la parte demandada sólo podrá oponer a esta ejecución las
excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, dentro del plazo señalado.
Notifíquese por carta certificada. Con fecha 29 de noviembre 2023, el Tribunal de oficio
resolvió: Atendido que la presente causa deriva de los autos Rit M-50-2021, la que definitiva fue
notificada a la demandada mediante avisos en el Diario Oficial, para efectos del requerimiento, y
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, déjese sin efecto la
orden de notificar por carta certificada y requiérase a la demandada de autos mediante aviso que
se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme a extracto que confeccionará el Jefe de
Unidad de Causas de este Tribunal.- Jefe de Unidad de Causas.

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