Flores - Transportes Zamora Vásquez y Compañía Limitada - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940191444

Flores - Transportes Zamora Vásquez y Compañía Limitada

Número de registroCVE-2345257
Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.616
CVE 2345257 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.616 | Martes 1 de Agosto de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2345257
NOTIFICACIÓN
Ante este Juzgado de Letras de La Calera, con fecha 18 de noviembre de 2021, ha ingresado
causa RIT M-50-2021, caratulada “FLORES/TRANSPORTES ZAMORA ” cuyo contenido
extractado es el siguiente: LUIS ALBERTO FLORES SANDOVAL, Operario, chileno,
domiciliado en Pasaje Pinto Nº 744, La Calera, a S.S., digo: Que, encontrándome dentro de
plazo, vengo en deducir demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de
prestaciones Laborales en contra de mi exempleador TRANSPORTES ZAMORA VASQUEZ Y
CÍA. LTDA. del giro de su denominación, representada legalmente por RUPERTO VASQUEZ
VILLEGAS, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Aromos S/N, solicitando
desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en
atención a la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que a continuación
señalo: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 1 de diciembre
de 2021, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para
las demandadas ya individualizadas, suscribiendo el correspondiente contrato de trabajo. 2.- La
función para la cual fui contratado fue de Operador de Planta. Las labores las cumplía en el
establecimiento de mi ex empleadora, denominado “TRAMAC”. 3.- Mi jornada de trabajo era de
lunes a viernes de 08:30 a 17:00 y sábado de 08:00 a 13:00 horas. 4.- Mi remuneración, se
componía de sueldo base, por la suma de $520.000, gratificación legal, por la suma de $130.000,
bono de colación $30.000, por lo que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código
del Trabajo, mi última remuneración mensual corresponde a la suma de $780.000.- (setecientos
ochenta mil pesos). ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. En
cuanto al término de la relación laboral, hago presente a SS., el día 4 de octubre de 2021,
alrededor de las 08:30 de la mañana, don Ruperto Vásquez Villegas, representante legal de la
empresa, se me acerca y comienza a obligar y a presionarme para que renunciara, le pregunté la
razón de porqué quería que renunciara, si era mi trabajo y no podía perderlo, por lo que me
negué rotundamente. En ese momento, ofuscado por mi negativa, me despide de manera verbal
sin expresar causa alguna, pidiéndome que me retirara de la empresa en ese acto. Le solicité
explicaciones, atendido a que soy un buen trabajador y llevo más de 7 años en la empresa, pero
se retiró sin decirme ni siquiera cuándo se me pagaría mi finiquito. Con posterioridad a mi
despido, me enteré que fui despedido por la causal contenida en el Art. 160 Nº 3 del Código del
Trabajo. La carta de aviso de término, indicaba entre otras, lo siguiente “Señor Flores: Comunico
a usted que su contrato de Trabajo que se dio origen desde el 1 de diciembre de 2013 se pone
término con fecha 7 de octubre 2021, por las causales de hecho y derecho que a continuación
índico: ARTICULO 160 Nº 3, del Código del Trabajo. No concurrencia a sus labores sin causa
justificada días 04, 05, 06, 07 durante el período de octubre de 2021. Por tanto, notifico a usted el
término de su contrato de trabajo por las causales de hecho y derecho antes señaladas ( ... )”
(SIC). Hago presente que, mi exempleador al término de la relación laboral, me adeudaba feriado
proporcional, indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo.
ANTECEDENTES Y TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. En virtud de los hechos
descritos anteriormente y por estar en completo desacuerdo con que había sido objeto, el día 20
de octubre de 2021 interpuse el respectivo reclamo administrativo ante la Inspección Provincial
del Trabajo de Quillota, en contra de mi exempleadora, quedando citadas las partes a
comparendo de conciliación para el día 3 de noviembre de 2021. Asistí personalmente y la
empresa representada por el administrativo don Alexis Toro Muñoz. En dicha oportunidad, el
representante de la empresa señala que, sí reconoce relación laboral y exhibiendo una carta de
aviso de término de contrato de trabajo por la causal contenida en el Art. 160 Nº 3, del Código
del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajo a sus labores sin causa justificada”. Cabe hacer
presente que, la carta fue enviada a mi domicilio con fecha 14 de octubre de 2021. Al no existir
acuerdo y reconociendo la contraria adeudar sólo el feriado proporcional, se me pagó la suma de
$1.086.779, la que recibí a modo de anticipo de mi finiquito, por lo que decidí seguir las acciones

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