Flores Suazo Marcelo Aníbal - Centro Comercial Roca Limitada - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878714193

Flores Suazo Marcelo Aníbal - Centro Comercial Roca Limitada

Número de registroCVE-2046072
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2046072 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2046072
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-5673-2021, RUC 21-4-0360384-5, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en
procedimiento de aplicación general, Despido Indirecto, nulidad de despido, cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y
poder. Marcelo Aníbal Flores Suazo, RUT: 13.070.518-9, cesante, con domicilio para estos
efectos en Morandé 835, oficina 1009, Santiago, a S.S. respetuosamente digo: Que, en tiempo y
forma de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423 y 446 y siguientes del Código del
Trabajo, y con fundamento legal en lo dispuesto en los artículos 41, 63, 162 173, 168, 171, 172,
446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en
procedimiento de aplicación general sobre despido Indirecto, nulidad de despido, cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Centro Comercial Roca Limitada, RUT:
79.880.100-7, representada legalmente por José Antonio Valle Miranda, RUT: 13.671.885-1,
ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Avenida
Salvador Sur 2114, comuna de Ñuñoa, y en contra de José Antonio Valle Miranda, RUT:
13.671.885-1, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Avenida Salvador Sur 2114, comuna
de Ñuñoa: conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de
derecho que los sustentan, según paso a exponer: Con fecha 02 de febrero de 2016 comienzo a
prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para los demandados Centro
Comercial Roca Limitada y José Antonio Valle Miranda escriturándose contrato de trabajo en
dicha oportunidad, sin embargo los demandados no me entregaron copia del mismo. Fui
contratado en calidad de Chofer realizando dicha labor en las dependencias del demandado
ubicadas en Avenida Salvador Sur 2114, comuna de Ñuñoa. Mis funciones consistían en
trasportar mercancía, tanto de los proveedores como despacho a los domicilios de los clientes de
mis empleadores, debía cargar y descargar el camión, funciones que debía realizar solo ya que no
tenía peoneta. Del mismo modo debía realizar funciones que no correspondían a mi cargo pero
que igual mis empleadores me exigían realizar como es el caso de realizar ventas en el local
cuando habían demasiados clientes o poco personal, me solicitaban prestar apoyo en dicha área.
Mi jomada de trabajo era ordinario de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00
horas, con una hora de colación. Respecto al control de asistencia debo señalar que mi empleador
lleva un registro por medio de libro, no obstante se lleva de una forma irregular ya que en
ocasiones no estaba a disposición para ser firmado. Mi remuneración para efectos del artículo
172 del C.T., ascendía a la suma mensual de $431.406. la demandada principal redujo de manera
indebida mi salario sin acuerdo previo, desde el mes de noviembre de 2020 dejó de pagar la
cantidad de $206.406 cada mes, por lo que me adeuda la suma de $206.406 mensuales en nov-20
dic-20 ene-21 feb-21 mar-21 abr-21 may-21 jun-21 jul-21 ago-21 sept-21 Total: $2.270.466. el
demandado durante la vigencia de la relación laboral incumplió el contrato de trabajo y la
normativa laboral, procediendo la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5° y 70 del C.T.,
por cuanto dejó de pagar mis cotizaciones en determinados periodos en las instituciones a las que
estoy afiliado, lo que me causa un grave perjuicio. desde abril de 2020 la empresa se sometió a
los beneficios de la Ley de Protección al Empleo, por lo tanto, no debía prestar el servicio, la
AFC Chile S.A. pagaba un porcentaje de mi salario y la empresa debía pagar mis imposiciones;
no obstante, desde noviembre 2020 AFC Chile. S.A., dejo de pagar el porcentaje del salario
siendo que mi empleador me pagaba remuneración, pero no completamente solo la cantidad de
$225.000.- pesos esto sin firmar anexo de contrato de trabajo por medio del cual estuviera
conforme con dicha reducción de salario. Por lo tanto, hasta la fecha me adeuda diferencia de
remuneración. Hago presente que la empresa dejo de entregarme liquidaciones desde mayo de
2021, a pesar de ser solicitadas. suscribí un préstamo con “Caja de Compensación de Asignación

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