Flores Sandoval Luis Alberto - Transportes Zamora Vásquez y Compañía Limitada - 15 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 943045266

Flores Sandoval Luis Alberto - Transportes Zamora Vásquez y Compañía Limitada

Número de registroCVE-2372346
Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.654
CVE 2372346 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.654 | Viernes 15 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2372346
NOTIFICACIÓN
Ante este Juzgado de Letras de La Calera, con fecha 18 de noviembre de 2021, ha ingresado
causa RIT M-50-2021, caratulada "FLORES/TRANSPORTES ZAMORA”, cuyo contenido
extractado es el siguiente: LUIS ALBERTO FLORES SANDOVAL, Operario, chileno,
domiciliado en Pasaje Pinto Nº 744, La Calera, a S.S., digo: Que, encontrándome dentro de
plazo, vengo en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por Despido indebido y Cobro de
Prestaciones Laborales en contra de mi exempleador TRANSPORTES ZAMORA VASQUEZ Y
CÍA. LTDA. del giro de su denominación, representada legalmente por RUPERTO VASQUEZ
VILLEGAS, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Aromos S/N, solicitando
desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en
atención a la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que a continuación
señalo: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Con fecha 01 de
diciembre de 2021, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y
dependencia para las demandadas ya individualizadas, suscribiendo el correspondiente contrato
de trabajo. 2.- La función para la cual fui contratado fue de Operador de Planta. Las labores las
cumplía en el establecimiento de mi exempleadora, denominado “TRAMAC”. 3.- Mi jornada de
trabajo era de lunes a viernes de 08:30 a 17:00 y sábado de 08:00 a 13:00 hrs.- 4.- Mi
remuneración, se componía de sueldo base, por la suma de $520.000, gratificación legal, por la
suma de $130.000, bono de colación $30.000, por lo que para efectos de lo dispuesto en el
artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual corresponde a la suma de
$780.000.- (setecientos ochenta mil pesos). ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA
RELACION LABORAL. En cuanto al término de la relación laboral hago presente a SS., el día
04 de octubre de 2021, alrededor de las 08:30 de la mañana, don Ruperto Vásquez Villegas,
representante legal de la empresa, se me acerca y comienza a obligarme y a presionarme para que
renunciara, le pregunté la razón de por qué quería que renunciara, si era mi trabajo y no podía
perderlo, por lo que me negué rotundamente. En ese momento ofuscado por mi negativa, me
despide de manera verbal sin expresar causa alguna, pidiéndome que me retirara de la Empresa
en ese acto. Le solicité explicaciones, atendido a que soy un buen trabajador y llevo más de 7
años en la Empresa, pero se retiró sin decirme ni siquiera cuándo se me pagaría mi finiquito. Con
posterioridad a mi despido, me enteré que fui despedido por la causal contenida en el Art. 160
3 del Código del Trabajo. La carta de aviso de término, indicaba entre otras, lo siguiente: “Señor
Flores: Comunico a usted que su Contrato de Trabajo que se dio origen desde el 01 de diciembre
de 2013, se pone término con fecha 07 de octubre 2021, por las causales de hecho y Derecho que
a continuación indico: ARTICULO 1603, del Código del Trabajo. No Concurrencia a sus
labores sin causa justificada días 04, 05, 06, 07 durante el periodo de octubre de 2021. Por tanto,
notifico a usted el término de su contrato de trabajo por las causales de hecho y Derecho antes
señaladas (…)” (SIC). Hago presente que mi exempleador al término de la relación laboral, me
adeudaba feriado proporcional, indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva
del aviso previo. ANTECEDENTES Y TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. En virtud
de los hechos descritos anteriormente y por estar en completo desacuerdo con que había sido
objeto, el día 20 de octubre de 2021 interpuse el respectivo reclamo administrativo ante la
Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, en contra de mi exempleadora, quedando citadas
las partes a comparendo de conciliación para el día 3 de noviembre de 2021. Asistí
personalmente y la empresa representada por el administrativo don Alexis Toro Muñoz. En dicha
oportunidad, el representante de la Empresa señala que sí reconoce relación laboral y exhibiendo
una carta de aviso de término de contrato de trabajo por la causal contenida en el Art. 1603,
del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa
justificada”. Cabe hacer presente que, la carta fue enviada a mi domicilio con fecha 14 de
octubre de 2021. Al no existir acuerdo y reconociendo la contraria adeudar sólo el feriado
proporcional, se me pagó la suma de $ 1.086.779, la que recibí a modo de anticipo de mi

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