Flores Quintana Ankelén - Transportes Tacc Cargo S.A. - 15 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 974865814

Flores Quintana Ankelén - Transportes Tacc Cargo S.A.

Número de registroCVE-2433906
Fecha de publicación15 Enero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.750
CVE 2433906 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.750 | Lunes 15 de Enero de 2024 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2433906
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT M-4482-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Interpone Demanda de Nulidad de
Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales; PRIMER OTROSÍ:
Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita;
TERCER OTROSÍ: Solicita notificación en forma electrónica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y
Poder. ANKELÉN FLORES QUINTANA, domiciliado en Ventura Lavalle 347 depto. 1,
Santiago, a US digo: interpongo demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro
de prestaciones contra TRANSPORTES TACC CARGO SA, domiciliada en Eduardo Frei
Montalva 1374, Independencia, representada por RODRIGO IBÁÑEZ SOTOMAYOR, según
expongo: 1 de febrero de 2023 comencé a prestar servicios en calidad de auxiliar de buses. Mis
funciones consistían en asistir en los viajes de la línea de buses “Expreso Norte”, especialmente,
en los recorridos desde Santiago a las ciudades de Illapel, Salamanca, Copiapó y Caldera, entre
otros, debiendo atender a los pasajeros, verificar los pasajes, asistir al chofer y demás funciones
de apoyo propias de mi oficio. Jornada de trabajo de 180 horas mensuales, en sistema de turnos
de siete, nueve y diez días de trabajo continuos. No había sistema de registro de asistencia.
Remuneración mensual de $550.000. El contrato inicialmente se pactó hasta el 31 de marzo de
2023, plazo que fue renovado hasta el 31 de mayo de 2023. Posteriormente, en contrato devino
indefinido. El 26 de julio de 2023, en una reunión en el establecimiento de la empleadora,
manifesté al jefe de personal Richard Cruz, mi molestia en razón de continuos incumplimientos
que había observado durante los recorridos, entre ellas, el no otorgamiento de días de descanso y
no registro de horas trabajadas, como también le hice ver ciertas irregularidades observadas por
el personal. Indiqué que me vería obligado a denunciar en caso que no se efectuaran
correcciones. En los días siguientes me correspondió ejercer mis días de descanso. El 31 de julio
de 2023 me presenté normalmente a mis funciones. No obstante, dicho día se me comunicó por
Felipe, administrador, que ya no podría continuar laborando y que me contactarían para el pago
del finiquito. De esta forma, la relación laboral se extendió hasta el día 31 de julio de 2023, fecha
en que fui despedido por la empleadora. No se me entregó ni recibí en mi domicilio carta de
despido que expresara alguna causal legal. Hasta la fecha se adeuda diferencia de remuneración
de julio de 2023. El día del despido, se me pagó por transferencia $139.333, en circunstancias
que dicho mes fue íntegramente trabajado. Se adeuda feriado proporcional del período de la
relación laboral. En cuanto a las cotizaciones de AFP Capital y cesantía se encuentran no
pagadas las cotizaciones de febrero a julio de 2023. Respecto de Fonasa, se adeuda la cotización
de julio de 2023. El 18 de agosto de 2023 interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo,
fijándose como fecha para el comparendo de conciliación el 26 de septiembre de 2023. Previas
citas legales y argumentos de derecho, pido tener por interpuesta demanda por nulidad de
despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra TRANSPORTES TACC
CARGO SA, ya individualizada, acogerla inmediatamente en virtud de los antecedentes
expuestos o, en su caso, citar a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y
prueba, declarando en definitiva que la relación laboral se extendió desde el 01 de febrero de
2023 al 31 de julio de 2023, que terminó por despido, declarando asimismo: 1. Que el despido de
que fui objeto no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, por no haberse
enterado íntegramente las cotizaciones de seguridad social y, en consecuencia, la parte
demandada deberá ser condenada al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad
social y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta y
hasta el íntegro pago de la cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del
despido, a razón de $550.000 mensuales. 2. Que la demandada deberá pagar las cotizaciones del
régimen de AFP (Capital) y cesantía (AFC Chile S.A.) de los meses de febrero a julio de 2023,
ambos meses inclusive, teniendo como base una remuneración mensual de $550.000. 3. Que la
demandada deberá pagar las cotizaciones de salud (Fonasa) del mes de julio de 2023, teniendo
como base una remuneración mensual de $550.000. 4. Que el despido de que fui objeto es
injustificado, de modo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 inciso 4° del Código
del Trabajo, debe entenderse que el término del contrato se ha producido por la causal del

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