Causa nº 16692/2015 (Casación). Resolución nº 544453 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650600269

Causa nº 16692/2015 (Casación). Resolución nº 544453 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2016

JuezGloria Ana Chevesich R.,Sergio Muñoz G.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Copiapó
Número de expediente16692/2015
Número de registro16692-2015-544453
Fecha26 Septiembre 2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFLORES NOVOA OSCAR CON MINERA GOLD FIELDS SALARES NORTE LIMITADA.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación205-2015

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus razonamientos tercero a noveno que se eliminan.

Y teniendo, además, presente: 1º.- Los fundamentos Cuarto a Duodécimo del fallo de casación que antecede.

  1. - Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 del Código de Minería, “Desde que quede presentada una demanda de oposición conforme al artículo 61, y hasta que quede ejecutoriada la correspondiente sentencia, las partes no podrán paralizar el juicio por más de tres meses. Si transcurre este término sin que alguna de ellas practique cualquiera diligencia útil destinada a dar curso progresivo a los autos, cualquiera persona podrá solicitar que se declare, con el solo mérito del certificado del secretario, la caducidad de los derechos de ambas partes, y que se ordene cancelar las inscripciones respectivas. Con todo, la caducidad no afectará en caso alguno la concesión para explorar y a la pertenencia, ya constituidas”.

  2. - Que, en la especie, no puede reprocharse que el procedimiento estuvo paralizado por más de tres meses, que se alega como fundante del incidente de caducidad, porque hubo actuaciones que este Tribunal considera que tienen la virtud de continuar con la prosecución del juicio.

  3. - Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que para ello dispone el artículo 70 del Código de Minería, no queda si no descartar la viabilidad de la incidencia de caducidad.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de marzo de dos mil quince, que se lee a fojas 80 y siguientes, que acogió el incidente de caducidad, y en su...

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