Flores - Guzmán - 1 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862098540

Flores - Guzmán

Número de registroCVE-1897427
Fecha de publicación01 Marzo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.893
CVE 1897427 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.893 | Lunes 1 de Marzo de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1897427
NOTIFICACIÓN
2° Juzgado de Familia de Santiago, ubicado en General Mackenna N° 1477, 4° Piso,
Santiago Centro. En causa RIT: C-2636-2020/RUC: 20-2-1858870-1 por Alimentos en contra de
los abuelos, caratulada “Flores/Guzmán”, por resolución del día 19 de enero del año en curso, se
ha dispuesto notificar por avisos extractados la demanda, su proveído, resolución de 19 de enero
de 2021 a los demandados don Eduardo Anselmo Fuentes Alcayaga, RUN N°3.845.124-3 y a
doña María Magdalena Guzmán Vera, RUN Nº 5.744.475-4. Demandante doña Paola Sala Flores
Bonifaz, RUN N° 14.458.281-0 con domicilio en Exequiel Fernández Nº 4200, Esmeralda Dos,
Depto. 11, Comuna de Macul, quien demanda una pensión de alimentos para Joaquín Anselmo y
María Jesús, ambos Fuentes Flores. Proveído de fecha 18de mayo de 2020: Por admitida a
tramitación demanda de alimentos en contra de los abuelos. Traslado. Resolución de 19 de enero
de 2021: Se resuelve notificar a los demandados la demanda, su proveído y la presente
resolución mediante avisos. En la misma resolución del día 19 de enero de 2021: comparezcan
las partes debidamente representadas a la audiencia preparatoria que se realizará el día 13 de
abril de 2021, a las 8:30 horas. Cítese a las partes para su realización a través de la plataforma
Zoom, conforme las instrucciones del Acta N° 53 de la Excma. Corte Suprema y lo dispuesto en
la Ley N° 21.226. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no
concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación.-
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno.- Leonardo Antonio González Ahumada,
Ministro de Fe.

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