Flores García Rixon Gerardo - Transportes y Logísticas Italfer SpA - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875698295

Flores García Rixon Gerardo - Transportes y Logísticas Italfer SpA

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2005770
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2005770 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2005770
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-1082-2019, RUC
19-4-0210979-6, se ordenó notificar por aviso a la demandada TRANSPORTES Y
LOGÍSTICAS ITALFER SPA, RUT 76.465.261-4, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento
monitorio laboral deducida con fecha 14 de agosto de 2019, por don RIXON GERARDO
FLORES GARCÍA, PASAPORTE 066602464, el que demanda por nulidad de despido, despido
incausado, y cobro de prestaciones, a razón de lo siguiente; Indemnización sustitutiva del aviso
previo: Equivalente a la suma de $301.000.- Indemnización por años de servicio (1 año):
Equivalente a la suma de $301.500.- Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio
(50%): Equivalente a la suma de $150.500.- Indemnización por feriado anual pendiente y feriado
proporcional del periodo entre el 25 de mayo del 2018 al 31 de mayo del 2019: Equivalente a la
suma de $213.108.- Reajustes e intereses legales que correspondan.- Las costas del juicio. Con
fecha 22 de agosto de 2019, el tribunal resuelve: A lo principal: No existiendo antecedentes
suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 500 del
Código del Trabajo: Cítese a las partes a audiencia única para el día 16 de diciembre de 2019, a
las 10:20 horas. Con fecha 03 de septiembre de 2019, el Centro Integrado de Notificaciones,
informa notificación fallida del demandado. Con fecha 04 de septiembre de 2019, el tribunal
resuelve: Atendido el mérito de autos, déjese sin efecto la audiencia programada en estos
antecedentes. Con fecha 21 de enero de 2020, la parte demandante solicita se oficie a las
entidades pertinentes para que informen posibles domicilios del demandado. Con fecha 21 de
enero de 2020, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide,
requiérase a Tesorería y Servicio de Impuestos Internos, informe respecto del domicilio de la
demandada TRANSPORTES Y LOGÍSTICAS ITALFER SPA, conforme figura en sus registros.
En cuanto a la solicitud de oficios, como se pide en los términos señalados. Con fecha 22 de
junio de 2020, la parte demandante señala como posible domicilio del demandado el de Quinta
Vergara Nº 816, E-7, departamento 601, comuna de Viñal del Mar. Con fecha 22 de junio de
2020, el tribunal resuelve: A lo principal y otrosí: Téngase presente el domicilio señalado,
modifíquese en el sistema informático. Notifíquese la demanda, su proveído y presente
resolución a la demandada TRANSPORTES Y LOGÍSTICAS ITALFER SPA, en forma
personal o en conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por el
Centro Integrado de Notificaciones de Valparaíso. Con fecha 02 de julio de 2020, el Centro
Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 15 de enero
de 2021, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a la demandada mediante
art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia.
Con fecha 18 de enero de 2021, el tribunal resuelve: Téngase presente, modifíquese en el sistema
informático. Notifíquese a la demandada, TRANSPORTES Y LOGÍSTICAS ITALFER SPA, en
forma personal o en conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por
exhorto, al Juzgado de Letras de La Calera. Con fecha 23 de enero de 2021, el tribunal
exhortado, Juzgado de Letras de La Calera, informa notificación realizada del demandado. Con
fecha 25 de enero de 2021, el tribunal resuelve: Téngase presente lo informado por el Juzgado de
Letras de La Calera, en cuanto a la notificación realizada de TRANSPORTES Y LOGÍSTICAS
ITALFER SPA. Con fecha 06 de julio de 2021, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los
antecedentes y, teniendo en consideración las instrucciones impartidas por la Excma. Corte
Suprema de Justicia a través del Acta Nº53-2020, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
21.226 de 2 de abril de 2020, habiéndose prorrogado por 90 días más del Estado de Catástrofe en
el país y, a fin de dar celeridad en la tramitación de la presente causa, fíjese fecha de celebración
de la audiencia única decretada, quedando en definitiva para el día 25 de octubre de 2021, a las
11:30 horas, la que se realizará íntegramente bajo la modalidad de videoconferencia en
plataforma Zoom. Con fecha 14 de julio de 2021, el tribunal exhortado, Juzgado de Letras de La

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