FLores - Escrich y otra - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873600451

FLores - Escrich y otra

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Número de registroCVE-1978791
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
CVE 1978791 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1978791
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-446-2019, Ruc: 19-4-0222553-2,
caratulada “FLORES CON ESCRICH Y OTRA”; Ing.: 08/10/2019; Proc: Monitorio; Materia:
Prestaciones; En lo Principal: cobro de prestaciones laborales Primer Otrosí; Acompaña
documentos. Segundo Otrosí: Solicita forma de notificación. Tercer Otrosí: Beneficio de
Asistencia Jurídica. Cuarto Otrosí: solicitud de prueba. Quinto: Patrocinio y Poder. S.J.L DEL
TRABAJO DE RANCAGUA JOSÉ DE JESÚS FLORES CADENAS, trabajador, domiciliado
en AV. La Foresta Nº1702 42, comuna de Rancagua, a SS., respetuosamente digo: Que en
tiempo y forma, acorde el mandato de los artículos 1,7, 9, 32, 54, 63, 73, 177 y siguientes, 446,
496 y siguientes, 510 y siguientes del Código del trabajo interpongo demanda en procedimiento
monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador EDUARDO
BENJAMÍN ESCRICH DÍAZ, domiciliado en Las rosas Nº150, comuna de Machalí y de forma
solidaria o subsidiaria, de acuerdo al mérito del proceso y conforme lo contemplado en los
artículos 183-a y siguientes del Código del Trabajo a EBCO S.A, del giro de su denominación,
representado legalmente por HERNÁN BESOMI TOMÁS, ambos con domicilio en Avenida San
Juan Nº 1131, comuna de Machalí, solicito desde ya se acoja la demanda, dando lugar a ella en
todas sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada
de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta y que a continuación
expongo: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: FECHA DE INICIO DE LA
RELACIÓN LABORAL: Con fecha 10 de mayo del año 2019, ingrese a prestar servicios bajo
vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo.
cabe hacer presente que el actor no escrituro el contrato, sin perjuicio de lo anterior la relación
laboral se llevó a efecto, conforme procedo a exponer: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y
LUGAR DE TRABAJO: Las Funciones para las cuales fui contratado y efectivamente realicé,
fue de maestro ceramista, en la obra de construcción Aire de Machalí, es dable mencionar que la
empresa dueña de la obra era constructora EBCO S.A, ubicada en Machalí, siendo aplicable las
normas de su contratación consagrada en los artículos 183-A y siguientes del Código del
Trabajo. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de Trabajo era de 45 horas semanas,
distribuidas de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas. REMUNERACIÓN: Mi remuneración
imponible ascendía a la cantidad de $650.000(seiscientos cincuenta mil pesos). Cantidad que se
debe tener presente para los efectos del cálculo de las prestaciones demandadas. Hago presente
que mi ex empleador me adeuda la remuneración liquida de mayo por la suma de $353.458
(trecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos) y la suma liquida de
$82.473 (ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y tres pesos) por los 7 días en el mes de junio.
DURACIÓN DEL CONTRATO: Mi contrato de trabajo era de naturaleza indefinido.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 07 de junio del
año 2019, comunique mi renuncia a mi ex empleador, lo anterior se debió a que el actor no me
había pagado la remuneración del mes de mayo. Prestaciones e Indemnizaciones demandadas.
Debido a lo anterior el demandado deberá ser condenado en la forma que SS. Determine al pago
de las siguientes prestaciones: 1. El pago de la remuneración por los 18 días trabajados en el mes
de abril del presente año por la suma liquida de $252.000(doscientos cincuenta y dos mil pesos)
y la suma de $56.000(cincuenta y seis mil pesos) por 4 días trabajados en mayo. 2. El pago de 27
horas extras por la suma de $136.485(ciento treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco
pesos) 3. El pago de las cotizaciones previsionales de AFP MODELO y de FONASA Y AFC,
por el periodo que estuvo vigente la relación laboral. ETAPA ANTE LA INSPECCIÓN DEL
TRABAJO DE RANCAGUA • Con fecha 10 de junio de 2019 concurrí ante la Inspección del
Trabajo de Rancagua, donde ingresé reclamo asignado con el Nº601/2019/2289, producto de
ello, me citaron a comparendo para el día 10 de junio de 2019. • Con fecha 25 de junio de 2019,
se lleva a efecto el comparendo administrativo, sin la comparecencia del demandado. EL
DERECHO Respecto de la Existencia de La Relación Laboral: Respecto de la existencia de un

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