Causa nº 99841/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 41295 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Enero de 2017
Juez | Andrea Maria Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Gloria Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Puerto Montt |
Rol de ingreso en primera instancia | O-7-2016 |
Número de expediente | 99841/2016 |
Fecha | 16 Enero 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 159-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | FLORES CON DAEM CALBUCO |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO |
Número de registro | 99841-2016-41295 |
Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de mérito que acogió la demanda de despido indirecto;
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- Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia ”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;
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- A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho contendidas, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia; tercero, la existencia de fundamentación, es decir, de argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; y cuarto, el acompañamiento de los fallos traídos a modo de cotejo;
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- Plantea el recurrente dos materias de derecho a unificar. La primer a d ice relación con la correcta interpretación del artículo 478 letra e) del estatuto laboral, en cuanto al sentido y alcance de la frase “otorgar más allá de lo pedido por las partes”. La segunda, con la determinación conceptual de la facultad del ius variandi ;
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- La ultra o extra petita no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, dado su carácter adjetivo y ordenatorio de la litis, que caso alguno pudo alzarse en materia jurídica disputada.
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Respecto del ius variandi, el recurrente no desarrolla en plenitud los fundamentos de su...
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