Flores - Comercial Astorquiza y Cía. Ltda. - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875335193

Flores - Comercial Astorquiza y Cía. Ltda.

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1998487
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1998487 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1998487
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en
causa RIT: C-3511-2021, RUC: 21-4-0317009-4, caratulada “Flores con Comercial Astorquiza y
Cía. Ltda.” y con fecha dieciséis de agosto de 2021, se ordenó notificar a la demandada de autos
Comercial Astorquiza y Compañía Ltda., RUT: 77.339.5004, representada legalmente por don
Marco Astorquiza Odd, cuya cédula nacional de identidad se ignora, dicha resolución
conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 12 de agosto de 2021. Requerimiento de
Pago: “Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Requiérase a don Marco Astorquiza
Oddó, en representación de Comercial Astorquiza y Cía. Ltda., para que dentro del plazo de
cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a doña Carolina Elizabeth
Flores Ramírez, o a quien sus derechos represente, la suma de $5.297.155 (cinco millones
doscientos noventa y siete mil ciento cincuenta y cinco pesos), más reajustes, intereses y costas
de la ejecución; además la suma de $100.000.- (cien mil pesos) correspondiente a las costas
personales a que fue condenado el demandado en la instancia en que se dictó la sentencia que
sirve de base a la ejecución. La liquidación del crédito deberá notificarse por carta certificada a la
demandante, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los
términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación
se notificará el requerimiento al demandado, quien tendrá el plazo de cinco días para oponer las
excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. En virtud de
los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del
Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes
diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la
retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de $5.297.155
(cinco millones doscientos noventa y siete mil ciento cincuenta y cinco pesos). 2) A través de la
vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá
obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la Comisión para el
Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que mantenga acreencias
la demandada Comercial Astorquiza y Cía. Ltda., RUT 77.339.500-4. 3) Asimismo, a través de
la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá
obtener e incorporar a la presente causa información que se registre en el Registro de Vehículos
Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a
nombre de la demandada Comercial Astorquiza y Cía. Ltda., RUT: 77.339.500-4. Sin perjuicio
de lo resuelto conforme al mérito del proceso declarativo y verificándose los presupuestos
previstos en el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena notificar a la demandada
Comercial Astorquiza y Compañía Ltda., RUT N: 77.339.500-4, representada legalmente por
don Marco Astorquiza Odd, la liquidación del crédito conjuntamente, mediante publicación de
un aviso en el Diario Oficial de acuerdo a un extracto que redacte el Ministro de fe del Tribunal.-
RIT :C-3511-2021, RUC: 21-4-0317009-4.- Proveyó don Ramón Danilo Barría Cárcamo, Juez
Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.- En Santiago, a dieciséis de
agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente”.
Liquidación: Practicada por el Tribunal con fecha 12 de agosto de 2021 y que arroja la suma de
$5.297.155.- Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno.- RIT: C-3511-2021, RUC:
21-4-0317009-4.- Paola Milagros Guerra Quijada, Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones.

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